La lista de impuestos y gravámenes que existe en nuestro país lleva a que, muchas veces, no se tenga claro cuál es cada uno o a qué se refiere en concreto. Por eso, en nuestra asesoría de El Plantío (Majadahonda), Cepresa, no dudamos ni un segundo en ofrecer a nuestros clientes toda la información que necesitan al respecto.
En concreto, uno de los que más incertidumbre suele generar es el llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP / AJD), que está regulado por la el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. En estos documentos, así como en los específicos de las comunidades autónomas, se dejan claros una serie de datos relativos al mismo:
Su objeto son las operaciones societarias (fusiones, disoluciones, constitución, aumento de capital…), los actos jurídicos documentados (testimonios notariales, letras de cambio, actas, escrituras…) y las transmisiones patrimoniales onerosas. Con estas últimas nos referimos tanto a arrendamientos como a compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles, entre otros.
El sujeto pasivo en las operaciones societarias son los socios y en los otros dos casos el adquiriente.
Existen unas bases imponibles específicas en base a la situación concreta de la que se trate y también una pertinente cuota tributaria.
El citado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tiene que abonarse, en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente del pertinente otorgamiento donde quede constancia del acto del que se trata, en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Para poder llevar a cabo ese pago es necesario que la persona en cuestión aporte la fotocopia de su D.N.I o del C.I.F concreto así como la copia de la escritura o contrato sobre la que verse el asunto.
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