En dos artículos anteriores abordamos una serie de planteamientos previos a comenzar con una actividad empresarial, la selección del epígrafe correcto del IAE, y el alta en la Seguridad Social.
En esta ocasión, para finalizar estos artículos que estamos dedicando al proceso de alta como autónomo, vamos a entrar en detalles sobre el alta en Hacienda.
Para comenzar con nuestra actividad como autónomo, para que nuestra empresa pueda iniciar su actividad y podamos facturar, va a ser imprescindible que se haya completado ese alta en la Agencia Tributaria, así que los siguientes pasos que vamos a mencionar a continuación deben de completarse de manera obligatoria.
Cita previa o trámites online
Si deseamos tener la asistencia de un funcionario de Hacienda, entonces tenemos que solicitar una cita previa. Aunque también podemos completar los trámites necesarios a través de la web de Hacienda. En este último caso necesitaremos tener instalado un certificado electrónico que nos identifique o, como ya explicamos en un artículo anterior, podemos emplear la identificación mediante CL@VE.
Para presentar cualquiera de los dos modelos que vamos a ver a continuación, tenemos que entrar en la web de la Agencia Tributaria, en la sección de Censos. Desde ahí llegamos a la página dedicada a los modelos 036 y 037.
En la zona inferior de este artículo mencionamos una página de la Agencia Tributaria con más información sobre cómo rellenar esos modelos.
Elegir entre el modelo 036 y 037
Solo se debe de presentar uno de estos dos modelos para el alta en Hacienda.
El modelo 036 es el más extenso y por lo tanto es el que más opciones tiene disponibles. Se puede considerar el modelo por defecto de declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en régimen ordinario o general. Será obligado su utilización si vamos a vender productos o servicios fuera de España.
El modelo 037 es el simplificado y puede ser suficiente para cualquier autónomo que solo vaya a desarrollar su actividad dentro del país y sin que esté sometido a ningún régimen o impuesto especial. Este modelo se asocia a la figura del autónomo pero si se va a dar el paso de crear una pyme, entonces será obligado utilizar el modelo 036.
La Agencia Tributaria nos aclara que las personas que van a poder utilizar el modelo 037 deben de cumplir los siguientes requisitos:
- sean residentes en España.
- tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
- no tengan la condición de gran empresa.
- no actúen por medio de representante.
- su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- no estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
- no figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.
- no realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- no realicen ventas a distancia.
- no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales, ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- no satisfagan rendimientos de capital mobiliario
En Cepresa estamos a disposición de todos los nuevos emprendedores para informarles sobre lo que podemos hacer por ellos en el terreno fiscal, laboral, contable y jurídico.
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