Recientemente se han dado a conocer en los medios de comunicación unos datos referentes a los ERTES, proporcionados por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, en el que nos confirman que el 11% de las empresas que presentaron un ERTE han recibido una inspección o una notificación en la cual se les comunica que van a recibir la visita de una Inspección de Trabajo. Así mismo, de todas las empresas que han sido investigadas, el 8% han terminado siendo sancionadas.
A mediados del mes pasado ya avisamos de que volvían las inspecciones de trabajo, prestándole una especial atención al teletrabajo. Se está revisando que los trabajadores que supuestamente han cesado por completo en su actividad no estén, en realidad, teletrabajando. Así que en las inspecciones se están controlando las conexiones, o accesos a través de Internet, a las plataformas de trabajo de las empresas.
Las inspecciones de Trabajo y Seguridad Social
Si se da el caso de que nuestra empresa recibe la visita de un inspector de Trabajo, aconsejamos la lectura de un artículo que publicamos sobre las dudas más frecuentes relacionadas con las inspecciones de trabajo. En el mismo respondemos a la identificación previa del inspector, los motivos que pueden iniciar una inspección, los objetivos de los inspectores, los documentos que pueden solicitar, o las sanciones que pueden recibir las empresas por obstruir una inspección.
Este último punto es importante tenerlo en cuenta pues impidiendo la inspección, negándose a facilitar documentación que solicite el inspector, lo que podemos conseguir es una sanción adicional.
Por este motivo resulta tan importante estar bien asesorado en estos casos. En Cepresa ofrecemos un servicio especializado en inspecciones de trabajo, que ayudará a cualquier empresa a reducir al mínimo los riesgos que conlleva una respuesta inadecuada a la inspección, o a errores que se pueden cometer por no conocer sus derechos, por ejemplo, en los casos en los que el inspector solicite entrar en nuestro domicilio particular, necesitará una autorización judicial.
Por lo tanto, las inspecciones hay que permitirlas pero solo hasta donde establece la ley. Si acompañamos al inspector y decide hacer fotos o vídeos, tenemos que permitirlo. De la misma manera, si nos solicita cualquier información relacionada con los ERTES debemos de facilitársela. Sin embargo, si un inspector solicita la identificación de quienes se encuentran en el centro de trabajo presentando su DNI será responabilidad de cada uno de ellos hacerlo, o no, pues el empresario no tiene autoridad para obligarles.
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