En las cartas que remitió Hacienda el año pasado, y que seguirá enviando este año, a empresarios y profesionales para advertirles sobre determinados ratios de su actividad en la que quedaban fuera de la media esperada, quedó claro que su conocimiento del dinero que tenían en sus cuentas bancarias no se refería a estimaciones sino que en la Agencia Tributaria conocen con exactitud el dinero disponible, los ingresos y retiradas.
Además, cuando Hacienda nos remite un borrador de la renta con los datos exactos sobre lo que tenemos en las cuentas bancarias, vuelve a demostrarnos que esas cuentas no son, ni mucho menos, opacas a esta Agencia.
Incluso cuando nuestro banco nos remite la información fiscal para que podamos tener la información necesaria para realizar la declaración de la renta, esos datos ya se los ha remitido a Hacienda.
¿Qué información le envía nuestro banco a Hacienda?
Esa es la pregunta que podríamos hacernos para tener, por lo menos la constancia, de lo que ese organismo público está conociendo en cada momento de los movimientos que se producen en nuestras cuentas.
La respuesta se podría resumir diciendo que cada banco le va a enviar a Hacienda cualquier información que pueda ser susceptible de ocultar algún tipo de fraude o que le permita conocer las magnitudes de mayor importancia. Por lo tanto, el banco remitirá información referente a ingresos, retiradas de dinero o traspasos.
- Cualquier tipo de operación que supere la cuantía de 10.000 euros.
- Cuando se ha realizado un pago, o un cobro, por más de 3.000 euros en metálico. Eso quiere decir que alguien ha tenido que hacer un movimiento de dinero recibiendo, o ingresando, esa cantidad. No se aplica este supuesto cuando el dinero se ha movido de una cuenta a otra.
- Las operaciones que se han realizado utilizando billetes de 500 euros, sin que se establezca un límite mínimo para tenerlas en cuenta. Se hace así ante la sospecha de que estos movimientos de dinero escondan algún tipo de fraude.
- En los préstamos o créditos de más de 6.000 euros.
Ahora bien, Hacienda no solo se dedica a recopilar datos y a almacenarlos, pues en enero recibe el modelo 196 de los bancos en el que le informan de todo lo referido a nuestras cuentas, sino que esa información que le remiten los bancos la va a utilizar para identificar movimientos que puedan resultar sospechosos y que, tal vez, se decida a investigar. En estos casos Hacienda puede poner en marcha un procedimiento de comprobación, cuando ha detectado una discrepancia en algún dato, nos puede solicitar que justificamos esas «anomalías», y en el caso de que observe indicios de delito, puede poner en marcha un procedimiento de inspección.
No podemos olvidar que los procedimientos de comprobación están limitados, y no tienen el alcance de las inspecciones. Por ejemplo, Hacienda no puede solicitarle al banco que identifique a quién cobró un cheque en el caso del pago de una factura. Para que eso sea posible tendrá que poner en marcha una inspección.
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