Dada la importancia que tiene en el terreno laboral el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que traspone la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 de 20 de junio de 2019, vamos a extraer lo más destacado en el apartado de la conciliación y de los permisos.
Como veremos, se han incrementado los supuestos en los que se puede solicitar una reducción, o adaptación, de la jornada laboral, y también nos encontramos con nuevos permisos que pueden solicitar los trabajadores.
Es aconsejable estar preparado para este nuevo avance en la conciliación y en los permisos, porque sin poner en duda que se atienden necesidades de los trabajadores que no deberían de rechazarse, es posible que inicialmente contribuyan a que se produzca cierta conflictividad y se vean afectadas las empresas en temas de organización y gestión. Por lo tanto, nada mejor que conocer lo que nos depara el futuro más inmediato para que nadie se lleve una sorpresa cuando se reciban solicitudes para permisos retribuidos que antes no estaban disponibles.
👉 A continuación nos centramos en las novedades de este Real Decreto Ley 5/2023:
1. El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación, o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
2. Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo aunque dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con sus necesidades y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que esos hijos cumplan 12 años.
Asimismo, tendrán ese derecho quienes tengan necesidades de cuidado de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
📅 Cuando el trabajador solicite la adaptación de la jornada se iniciará un proceso de un máximo de duración de 15 días, frente a los 30 días que duraba anteriormente. Si la empresa no se opone expresando los motivos se considerará concedida.
👉 En cuanto a la vuelta a la situación anterior a la adaptación de la jornada, se producirá cuando:
– Concluya el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
– En otras circunstancias cuando se produzca un cambio de circunstancias que lo justifiquen. Si la empresa decide denegar ese regreso a la situación anterior tendrá que justificarlo con razones objetivas.
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