En el último artículo explicamos lo que se debía hacer para recuperar el IVA de las facturas impagadas, teniendo en cuenta que conseguirlo no impedía que pudiéramos poner en marcha otras acciones para recuperar todo el dinero que algún cliente moroso nos adeuda.

En ocasiones, por mucho que se insista en cobrar una deuda, terminamos dándonos cuenta de que el tiempo es perdido. En esos casos, podemos recurrir a un procedimiento que la Justicia pone a nuestra disposición para que podamos recuperar el dinero de una manera rápida, económica y muy fácil de completar.

Con los procesos monitorios (su significado es que sirven para avisar o amonestar) podemos poner una reclamación en los tribunales civiles que en bastantes ocasiones se saldará en favor del demandante en un plazo breve de tiempo, cuando el deudor no se opone a lo que se le está reclamando.

Lo más interesante de los procesos monitorios es que le dan una solución a las pequeñas deudas que, ni se terminaban de cobrar, ni se consideraban de la cuantía suficiente como para ir a juicio, con todo lo que eso supone.

En los procesos monitorios, si la deuda es inferior a 2.000 euros, ni siquiera es necesario contar con un abogado o procurador.

¿Cómo se pone en marcha un proceso monitorio?

Hay que presentar una demanda en el Juzgado de primera instancia que le corresponda al domicilio donde reside el deudor. En el caso de no saber dónde reside, se puede presentar allí donde se crea que puede residir.

En el escrito de demanda se debe de hacer constar la identidad del demandante y del deudor, sus domicilios conocidos, el importe y origen de la deuda que se intenta cobrar. Además, hay que acompañar el escrito con las facturas de las que se esté reclamando el pago al moroso, o en su caso cualquier documento que pueda acreditar correctamente la deuda.

A partir de ese momento, si el Juzgado estima que es correcta la demanda le dará curso y contactará con el deudor dándole un plazo de 20 días para que pague, o bien, para que se oponga.

¿Qué deudas van a ser admitidas en el proceso monitorio?

Debe de ser una deuda económica, y no un compromiso para hacer, o completar un servicio.

La deuda tiene que haber vencido.

Tiene que ser una deuda exigible, es decir, que no puede estar sometida a ningún tipo de condición.

La deuda es determinada, es decir, que se podrá concretar en una cantidad de dinero.

¿Qué puede suceder en el proceso monitorio?

Que el deudor decida pagar su deuda.

Que el deudor no responda en el plazo de 20 días. En este caso se dictará un acto de ejecución contra el deudor, pudiendo llegar al embargo de sus bienes.

Que el deudor se oponga, y en ese caso el proceso continuará con un juicio verbal, en el caso de deudas inferiores a 6000 euros, o normal para deudas más elevadas.