En publicaciones anteriores hemos estado revisando cómo las empresas deciden controlar a sus trabajadores durante la jornada laboral. Sin embargo, no siempre se realiza de manera correcta, pudiendo derivarse nuevos problemas.
👉 Para evitar esos problemas que pueden aparecer por denuncias de los trabajadores al entrometerse la empresa en su privacidad, o cuando en un juicio se rechazan pruebas también por esa extralimitación del empresario al vigilar a sus trabajadores, lo que siempre se debería de tener en cuenta es lo siguiente:
– El trabajador debe de estar informado sobre la instalación de cualquier dispositivo que se utilice para la vigilancia, o el control.
– El trabajador debe de ser consciente de que se está realizando una tarea de vigilancia y que la información aportada puede ser revisada para verificar que cumple correctamente en su trabajo.
– No se realiza ningún tipo de control, o seguimiento, que se entrometan en el terreno personal.
👉 Nada mejor en estos casos que el trabajador firme un documento donde se detallan todos estos términos.
Veamos a continuación dos sentencias que confirman que la utilización de un GPS puede ser aceptado como prueba para confirmar un uso inadecuado de un vehículo de la empresa.
⚖ Sentencias
Id Cendoj: 28079140012018202137
El Tribunal Supremo valida el despido de un inspector de una empresa de limpieza en la que tenía asignada una furgoneta, que debía de utilizar para desplazarse a la localidad donde debía de desarrollar su trabajo. En lugar de suceder así el GPS registró que pasó todo el tiempo en su domicilio durante seis jornadas.
El Tribunal Supremo consideró que no se vulneraba el derecho a la intimidad pues el trabajador conocía perfectamente que la furgoneta tenía instalado un GPS y que los datos obtenidos se podían utilizar para el control de los trabajadores, con independencia de su cargo o responsabilidad.
Id Cendoj: 28079140012020100733
En esta sentencia de nuevo el Tribunal Supremo considera lícito el uso del GPS y la validez de las pruebas que aporta pues el trabajador, un comercial que tenía asignado un vehículo para sus desplazamientos, tenía prohibido su uso para fines ajenos al trabajo que realizaba.
El trabajador estaba informado sobre la instalación del GPS y sobre la prohibición de hacer uso del vehículo para fines ajenos a su trabajo.
Los datos aportados por el GPS se reducen exclusivamente a la localización del vehículo, y no a lo que puede realizar un trabajador en cualquier lugar que visite. Por lo tanto, no hay intromisión en su ámbito privado. Además, la empresa sigue siendo titular del vehículo fuera de la jornada laboral, y por lo tanto es su responsabilidad la seguridad del mismo y lo que con él puede hacerse.
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