Como ya vimos en el anterior artículo dedicado al fraude fiscal, las consecuencias de este podían conducir a la pena de prisión, multas y penas accesorias que podían impedir la obtención de subvenciones o incentivos fiscales.

👉 Exención de responsabilidad penal
En el artículo 305.4 del Código Penal se contempla la posibilidad de la exención de la responsabilidad penal cuando se produce el pago voluntario de las cantidades que se han defraudado.

👉 Esta regularización sería necesario hacerla antes de que la Agencia Tributaria haya iniciado cualquier procedimiento de comprobación o investigación, sin que el Ministerio Fiscal o el Abogado del Estado hayan interpuesto una querella o denuncia, y antes de que el Fiscal o el Juez de instrucción realicen actuaciones con las que tenga conocimiento de la iniciación de diligencias.

El beneficio de la exención de la responsabilidad penal solo será posible si se ha liquidado la deuda tributaria por la voluntad del contribuyente, es decir, no han intervenido causas ajenas a dicha voluntad.

Aunque no es frecuente que los acusados terminen en prisión por los delitos de fraude fiscal, pues no se suele alcanzar el límite de dos años para que se ejecute dicho ingreso en prisión, y además es frecuente la ausencia de antecedentes, no hay que descartar que esa posibilidad si que existe. Por ese motivo resulta de vital importancia que se revisen con detalle las cantidades defraudadas, pues puede que solo suceda así desde el punto de vista de Hacienda.

La intención es, siempre que resulte posible, reducir la cantidad del fraude fiscal para que quede por debajo de 120.000 euros, pues de esta manera abandonamos dicho fraude para pasar a una infracción administrativa.

⚖ Sentencias
Id Cendoj: 35016381002024100002
Un empresario queda absuelto de fraude a Hacienda y la Seguridad Social, por los que la Fiscalía solicitaba 21 años de prisión. La absolución se fundamentó en irregularidades procedimentales como la falta de una declaración requerida durante la instrucción de los acusados sobre los delitos fiscales y cuotas a la seguridad social de ciertos años. La Sala consideró esto último como una omisión que había comprometido el derecho de defensa y que condujo a una situación de indefensión.

Id Cendoj: 28079120012020100179
El Tribunal Supremo rectifica una sentencia que había considerado como probado el fraude fiscal. Se modifican los dos primeros apartados de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por entender que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva ya que no ha quedado debidamente acreditado dicho fraude fiscal.

Id Cendoj: 19130370012023100333
Se condena a una suma de 162 años de prisión en total a 23 acusados en la Audiencia Provincial de Guadalajara por un fraude de IVA de casi 30 millones de euros y falsedad documental durante los años 2014 al 2017 a través de un entramado de empresas, algunas de ellas ficticias.