La vida laboral de un trabajador puede llegar a ser muy accidentada a lo largo de los años, incluso cuando se considera su relación con una única empresa. Aunque su antigüedad se puede obtener simplemente sumando todo el tiempo que ha pasado en la empresa desde que fue contratado por primera vez, nos podemos encontrar con situaciones nada infrecuentes en las que se hayan concatenado varios contratos temporales, tras los cuales pudo ser contratado de manera indefinida.
La duda que se nos puede plantear es cuándo debemos de considerar que la antigüedad de un trabajador debe de sumarse en todos los contratos que se sucedieron en el tiempo, o cuándo debemos de entender que estamos ante una nueva relación sin que la antigüedad deba de sumarse.
Encontrar una respuesta válida tiene su importancia pues cuando un trabajador tuvo varios contratos temporales tras los cuales pasó a tener un contrato indefinido al cual ahora se le pone fin, debemos de considerar la antigüedad para calcular la indemnización por despido.
Aunque no solo es de importancia en estos casos de cese de la relación entre el trabajador y la empresa, también es útil, por ejemplo, para optar a un complemento salarial relacionado con la antigüedad.
¿Cuándo podemos sumar la antigüedad?
Debido a que en nuestro país no existe legislación a este respecto, tenemos, sin más remedio, que recurrir a la jurisprudencia para obtener una respuesta.
Antes del año 2007 se consideraba que si no habían transcurrido más de 20 días desde que terminaba un contrato y comenzaba el siguiente, no se había roto el vínculo entre la empresa y el trabajador, y como consecuencia la antigüedad podía sumarse.
Sin embargo, debido a esto empezó a ser una práctica habitual que las empresas dejasen pasar más de 20 días entre contratos, así que en 2007 el Tribunal Supremo estableció que ese vínculo jurídico entre la empresa y el trabajador podía continuar aunque hubiese transcurrido un tiempo mayor, aunque no excesivo como para considerar que la relación laboral había quedado rota.
El cálculo de cuántos días pueden transcurrir sin que se considere que se rompe la unidad de los contratos queda en manos de los tribunales, para que puedan valorar las circunstancias que concurran en cada caso.
En la actualidad, un periodo de tiempo de 30 días difícilmente va a dar como resultado la ruptura de la unidad esencial del vínculo, e incluso tenemos ejemplos de sentencias que alargan ese periodo teniendo en cuenta si el tiempo transcurrido entre contratos es pequeño, calculado como porcentaje del tiempo total que estuvo el trabajador en la empresa.
Veamos a continuación algunas sentencias
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