Las empresas propietarias de sitios web, es decir, prácticamente todas las empresas, se están cargando de responsabilidades que en bastantes ocasiones les resultan desconocidas.
Lo que en principio puede parecer que consiste, tan solo, en crear unas páginas con unas fotos agradables y unos textos explicativos de los servicios que se ofrecen, se termina convirtiendo en un cúmulo de obligaciones que si no se atienden como requieren se puede producir un daño real, ya sea a través de sanciones, o las derivadas de un mal funcionamiento de la web.

Como ya mencionamos en un artículo anterior, https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7069640502018531328/ las empresas están obligadas a cumplir como lo que se conoce como “Ley de cookies” que concreta una seria de requerimientos que garanticen que los usuarios que visitan un sitio web tengan control sobre el seguimiento que se hace a través de esos ficheros de datos que quedan instalados en sus dispositivos, y por medio de los cuales se les puede rastrear, ya sea para personalizar algún servicio, para ofrecerles publicidad o para otros servicios personalizados.

👉 Sanciones
Es bien cierto que muchas de esas empresas que ignoran esas obligaciones ni siquiera se plantean esa relación tan cercana y personalizada con los visitantes de sus páginas. Sin embargo, las sanciones por el incumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que podemos encontrar en el artículo 38 y siguientes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, junto al incumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), pude conducir a sanciones leves desde 900 euros hasta muy graves que pueden llegar a 600.000 euros.

👉 El botón Rechazar cookies
Desde el día 11 de enero de 2024 es obligatorio que junto al botón Aceptar cookies aparezca otro con el que los usuarios puedan rechazar las cookies.
Esto lo podemos encontrar en la página 20 de la Guía sobre el uso de las cookies, que compartimos en este enlace: https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf
👉 Tenga en cuenta que en la primera capa de contacto con el usuario vamos a tener que proporcionarle la siguiente información:
– Los fines del tratamiento de las cookies.
– Unos botones o enlaces, para aceptar, rechazar o configurar segmentadamente las cookies.
– Un enlace que lleve al usuario a la política de cookies.
– Se recomienda un enlace que conduzca al aviso legal, donde quede identificada la empresa.