El despido de un trabajador no es la última palabra que se le puede ofrecer a quien pierde su empleo, pues se puede dar el caso de que ese despido termine siendo declarado nulo o improcedente por el Juzgado de lo Social.
Por lo tanto, quien se ha visto afectado, y considera que ese despido no es justificado, no debería de perder tiempo para interponer una demanda, pues solo va a tener 20 días hábiles desde el siguiente al que se le comunicó el despido mediante la correspondiente carta.
Como ya mencionamos en un artículo anterior sobre lo que hacer en caso de los despidos que pueden ser declarados improcedentes, la carta de despido no hay que rechazarla, sino que hay que firmarla junto a las palabras «no conforme».
En la defensa de los intereses del trabajador que ha sido despedido se intentará en primer lugar llegar a un acuerdo con el empleador, pero en el caso de que esto no sea posible, el objetivo se va a centrar en demostrar que el despido debería de ser declarado improcedente o nulo.
Veamos cuándo podemos estar ante estos tipos de despidos.
El despido nulo va a estar asociado a una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador o de las libertades públicas, o cuando se ha producido una discriminación que está prohibida en la Constitución.
Los despidos declarados nulos los podemos encontrar en casos en los que el trabajador debería de ser protegido en su vida familiar, y sin embargo el empleador decide despedirlo por ese motivo. Así, por ejemplo, serían despidos nulos aquellos que se motivan por el embarazo de una trabajadora, o cuando una trabajadora se encuentra en situación de reducción de jornada porque tiene que cuidar de un hijo, o porque se ha solicitado una excedencia para cuidar a un familiar enfermo.
También estaríamos ante despidos que serán declarados nulos cuando se hayan producido por motivos de discriminación por raza, religión o sexo.
La participación en una huelga, o en actividades sindicales, tampoco pueden justificar un despido que terminará siendo declarado nulo.
El despido improcedente se refiere a una incorrecta justificación, o pobre acreditación, de lo que se exige formalmente para que el despido fuese procedente o disciplinario.
Despidos que pueden ser improcedentes son aquellos en los que el empleador no puede demostrar las causas del despido, o no hay pruebas objetivas válidas. También sucedería así cuando la gravedad de lo argumentado no puede conducir de manera razonable a un despido. Las causas formales, como no indicar en la carta de despido cuál es el motivo del mismo conducirán también a un despido improcedente.
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