El teletrabajo permitió durante la pandemia que muchas empresas pudieran seguir con su actividad, o parte de ella, garantizando al mismo tiempo una mayor seguridad entre sus trabajadores.
Sin embargo, no todas las empresas pueden soportar que de manera generalizada, y continua, se teletrabaje.
👉 Si bien en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce que tienen derecho a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo, incluida la prestación del trabajo a distancia, la empresa no está obligada a aceptarlo aunque si debería de iniciar un proceso de negociación, en el cual se ofrezcan propuestas alternativas, y en caso de rechazar que se teletrabaje tendrá que argumentarlo.
⚖ Compartimos en esta ocasión una interesante sentencia que se puede consultar en la web del Poder Judicial realizando la búsqueda del siguiente código:
Id Cendoj: 47186340012023101459
En esta sentencia conocemos el caso de una trabajadora (teleoperadora) a quien se le denegó su solicitud para teletrabajar.
👉 Los argumentos que presentó la empresa son los siguientes:
1) Las reuniones de los equipos de trabajo (coordinadores o supervisores con sus equipos de teleoperadores o gestores) son más eficaces cuando se celebran en modalidad presencial que cuando se realizan por videollamada (método propio del teletrabajo).
2) La motivación y la cohesión de los equipos de trabajo es superior cuando la prestación es presencial.
3) La calidad de la conexión a internet en el centro de trabajo es superior a la calidad de las conexiones domésticas.
En relación con lo anterior, el manejo y accesibilidad de las aplicaciones informáticas de la Empresa y del cliente es más eficaz cuando se desarrolla en la plataforma con la conexión corporativa que cuando se efectúa desde el domicilio… los fallos de conexión, de accesibilidad a aplicativos y el resto de incidencias informáticas pueden resolverse más rápidamente cuando el personal está en el centro de trabajo, dada la presencia de técnicos en el mismo. En relación con ello, el teletrabajo supone para la empresa sobrecostes en materia de licencias de antivirus, VPNs, sistemas de credenciales con doble factor de autentificación.
4) La seguridad de la información y la confidencialidad se controlan más eficazmente en el trabajo presencial que en el trabajo a distancia. En particular, la amenaza de virus ramsonware y de riesgo de fuga de datos en el teletrabajo se ha demostrado como sensiblemente superior.
👉 El Tribunal Superior de Justica de Castilla y León estimó que, habiendo existido un proceso negociador, y que teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la empresa, es razonable que rechazase el teletrabajo. Más aún considerando que el cliente principal de esta empresa no permite las conexiones fuera del centro de trabajo.
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