En la actualidad parece que se cuidan menos las formas que hace décadas. Existe cierto inconformismo con las tradiciones que puede conducir a un menor respeto por las normas.
En el terreno de las relaciones personales, dejarse de formalismos puede estar bien visto, sobre todo cuando se tiene urgencia para llegar a un entendimiento. Se prefiere dar por válido lo que no se ajusta a determinados requisitos o condiciones, que no son lo importante, para no retrasar lo que se desea conseguir.
Sin embargo, las normas, más allá del encuentro informal entre dos personas, donde ciertamente pueden estar sobrando, si es que así lo entienden ambas, pueden ser de gran ayuda, y hasta necesarias para que podamos entendernos.
Ámbito laboral
En el ámbito laboral, no ajustarse a las formas puede ser propio de quienes sienten cierta aversión por las normas, pero también podemos encontrar que se cae en defectos de forma por desconocimiento.
Vamos a ver dos casos ilustrativos de errores en las formas.
👉 Despidos improcedentes por defecto de forma
La relajación en las formas a la hora de realizar un despido puede conducir a que se intente materializar de palabra, sin entregar una carta de despido, o sin que se detallen sus causas, o no abonando la indemnización correcta en el momento de realizarlo,… Esto puede conducir a que el despido sea declarado improcedente.
Sin embargo, en el artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se prevé que puede volver a despedirse en el plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia cuando un despido ha sido declarado improcedente por defectos de forma y que, según doctrina del Tribunal Supremo, se podrá volver a despedir por las mismas causas, lógicamente corrigiendo esos defectos, sin que sea necesario que el trabajador vuelva a prestar sus servicios. Lo que resulta inevitable es que el descuido de las formas cause pérdida de tiempo y de recursos.
Sentencia del TS:
⚖ Id Cendoj: 28079140012021100789
👉 Flexibilidad ante los defectos de forma
Llevar al extremo la exigencia del formalismo establecido puede conducir a situaciones como la que encontramos en la siguiente sentencia que compartimos.
Un trabajador se acoge a una reducción de jornada para cuidar de su hijo con un problema de salud. Se rechaza la prestación económica solicitada, en dos ocasiones, para el cuidado del menor por enfermedad grave, debido a defectos de forma. En la segunda ocasión por no utilizar el formulario oficial.
Los magistrados no comparten que se pueda rechazar este tipo de solicitudes por no utilizar un formulario oficial, habiendo dejado claro por medio de informes médicos la necesidad de atención del hijo enfermo.
⚖ Id Cendoj: 18087340012023100074
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