En un artículo reciente mencionamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos advertía de que iba a sancionar supuestos de altas y bajas de los trabajadores en Seguridad Social que se comuniquen fuera del plazo reglamentario. Debido a que estas infracciones se califican como graves de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, era aconsejable poner especial cuidado en estos asuntos de altas y bajas de trabajadores.
Sin embargo, no siempre que un trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social se ha debido a un descuido. En ocasiones puede que el empresario tome esa decisión por su cuenta, o puede que exista un acuerdo entre el empresario y el trabajador para que se realice ese trabajo sin que la Administración Pública tenga conocimiento del mismo, de esta manera el empresario y el trabajador están cometiendo un fraude por medio del cual dejan de tributar y al mismo tiempo el trabajador es posible que esté recibiendo algún tipo de ayuda pública que no le correspondería en su situación.
Tanto el empresario como el trabajador pueden ser sancionados en el caso anterior, pero vamos a abordar dos situaciones que podemos encontrar cuando no existe ese alta en la Seguridad Social del trabajador.
Si se produce un accidente laboral
Es una situación que puede destapar en un instante la situación anómala del trabajador al que siempre hay que darlo de alta por adelantado, antes de que se inicie la relación laboral.
En estos casos, aunque el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social estaría protegido por la Mutua de accidentes de trabajo de la empresa que le tenía que haber dado de alta.
En cualquier caso el responsable del pago en caso de accidente laboral es la empresa, que aunque no pueda pagar, se puede reclamar dicho pago a la Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que serán quienes se encarguen de reclamarle el pago a la empresa.
Como sucede en los accidentes laborales se cobra el 75% de la base que corresponda, pero si la empresa no va a ser la que pueda pagarle, entonces tanto la Mutua como el INSS solo pagarán una cantidad que es equivalente a dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples, conocido como IPREM.
Si el trabajador no era consciente de que no estuviese dado de alta en la Seguridad Social
Es posible que en un momento dado el trabajador empiece a tener dudas sobre su alta en la Seguridad Social, o puede que decida comprobarlo por simple trámite.
Tal vez en los contratos de poca duración, o en el caso de trabajadores que están muy al margen de la utilización de Internet, sea más fácil que se produzca este fraude, pero en la actualidad resulta tan fácil comprobar si se está dado de alta en la Seguridad Social que no hay razón para que cualquier trabajador lo verifique él mismo, pues tan solo tiene que seguir estos pasos:
- Entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- En la categoría Ciudades encontrará Informes y Certificados, y dentro de esa página aparece el Informe de la situación actual del trabajador.
- Tras identificarse, con certificado electrónico, cl@ave, o incluso con usuario y contraseña, el trabajador podrá verificar cuando esté viendo dicho informe si en la columna Situación aparece como dado de alta, o no.
Pues bien, en el caso de que no esté dado de alta se suele aconsejar que empiece a reunir pruebas de que está realizando un trabajo para la empresa que lo contrató. Estas pruebas consisten en lo siguiente:
- Una copia del contrato que firmó al entrar a trabajar en la empresa.
- Fotografías en las que se le pueda ver en su puesto de trabajo.
- Grabación de voz o vídeo en la que esté hablando con sus compañeros de trabajo o sus jefes, sobre las tareas que tiene que realizar.
- Si tiene un correo electrónico del dominio de la empresa, debería de enviar mensajes de confirmación de que lo está utilizando a otro correo de su propiedad.
- De cualquier material que se le haya entregado como tarjetas de identificación o uniforme de trabajo, también debería de hacer fotografías.
Antes de demandar a la empresa llevándola a los Juzgados de lo Social, o de denunciarla en la Inspección de Trabajo, se suele aconsejar que se envíe un burofax a la empresa detallando la situación, y que el trabajador se presente al día siguiente a su puesto de trabajo. Lo más probable es que no se le deje entrar. En ese caso el trabajador debería de llamar a la policía para que levantase acta.
En un próximo artículo entraremos en más detalles sobre cómo debería de proceder un trabajador que no fue dado de alta en la Seguridad Social.
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