Una de las labores más importantes que se realiza desde la Administración Tributaria, desde Hacienda, es el control de que todos los contribuyentes cumplen con sus obligaciones en esa materia. De ahí que, cuando se considere oportuno por distintas circunstancias, procedan a llevar adelante inspecciones con las que poder certificar que el investigado está al día en cuanto a esos deberes y no ha cometido ningún tipo de infracción.
Sin embargo, no siempre ocurre así. Es decir, en muchas ocasiones el resultado de ese trabajo exhaustivo del inspector es que el investigado no está haciendo las cosas bien y, por tanto, deberá hacerle frente a la pertinente sanción.
En Cepresa nos hemos topado multitud veces a lo largo de nuestros cuarenta años de experiencia en el sector del asesoramiento y la gestión con particulares y empresas que nos han contratado en el momento en el que se han topado con una inspección y en el que están casi seguros de que la misma no les va a favorecer pues han cometido algún error.
En esos casos, nuestra función va a ser la de asesorarles, la de respaldarles en todo momento y la de informarles, tanto de los recursos que pueden presentar en su momento como de las sanciones que pueden recibir y que serán impuestas teniendo en cuenta criterios como la ocultación, el uso de documentos falsos, la voluntariedad, el empleo de medios fraudulentos… En concreto, sobre esto último les indicamos cuáles son las sanciones más significativas:
No se ha ingresado el dinero que debería y por tanto esto da como resultado una sanción leve, que será del 50% del citado impuesto que no se ha abonado. Eso sí, para que sea considerada leve no podrá referirse a una cuantía que supere los 3.000 euros.
Si además de no ingresar el tributo pertinente, con una cuantía superior a los 3.000 euros, se ha hecho uso de documentos falsos (facturas, justificantes,….) o ha existido ocultación de datos, se considera una infracción grave. Esto dará como resultado una sanción de entre el 50% y el 100%.
Cuando el contribuyente ha solicitado una devolución de manera indebida, también será considerada una infracción grave y eso supondrá que tenga que hacerle frente a una multa del 15% sobre lo que ha recibido.
En el caso de infracciones muy graves, como pueden ser haber uso de medios fraudulentos, la sanción impuesta irá de entre el 100% al 150%.
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