Con la llegada del coronavirus la importancia de mantener un buen control sobre su posible contagio ha cobrado un protagonismo del que han carecido otras enfermedades infecciosas, como la habitual gripe, para la cual se aplicaba un distanciamiento prudencial sin que se crease alarmismo. Sin embargo, el coronavirus y su mayor facilidad para infectar a otras personas ha situado a gran número de empresas en una posición complicada porque tan solo un trabajador que se haya infectado puede transmitir el virus a toda la plantilla en pocos días. Esto lo hemos visto en reuniones sociales en las que una persona, en pocas horas, ha contagiado a decenas que se acercaron a él.
Por lo tanto, el riesgo de no identificar a tiempo a un trabajador que haya sido infectado con el coronavirus puede situar a cualquier empresa ante una crisis de cierta importancia, pues un porcentaje considerable de la plantilla puede verse afectada, y la recuperación hasta que los trabajadores ya no puedan contagiar el virus, puede prolongarse de dos a ocho semanas, y en ocasiones, si aparecen síntomas graves, la recuperación completa puede prolongarse aún más tiempo.
Para realizar cualquier control de los trabajadores intentando identificar un posible contagio debemos de tener en cuenta el Reglamento Europeo General de Protección de Datos, RGPD, que no prohíbe este tipo de controles pero sí que establece que han de realizarse de una manera adecuada y proporcional al fin que se persigue.
¿Se puede controlar la temperatura de los trabajadores?
Como sabemos, la aparición de fiebre en la COVID-19, puede ser un síntoma inicial aunque no siempre sucede así pues un notable porcentaje de la población puede ser infectada sin que aparezcan síntomas.
Por lo tanto, el control de la temperatura no es un método seguro para detectar a una persona infectada.
Sin embargo, la empresa puede poner en marcha el control de temperatura siempre que lo considere oportuno para prevenir riesgos laborales. Así lo reconoce la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, en un comunicado dedicado expresamente a esta práctica.
En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.
En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.
Para conocer al completo el comunicado de la AEPD visite: toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.
Por lo tanto, cualquier empresa podrá realizar los controles para detectar a un posible enfermo de COVID-19. Así mismo podrá solicitarle al trabajador que acuda al médico para salir de dudas sobre la posible infección, pero todo esto se hará sin que se revele la identidad de esta persona a los demás empleados de la empresa, salvo que la autoridad sanitaria consideren que así deba de hacerse.
En el caso de la toma de la temperatura, la AEPD nos recuerda que debería de realizarse por medio de personal sanitario.
Manera de proceder adecuada de trabajadores y empresarios
En la medida que esto sea posible, hay que favorecer el teletrabajo en la empresa.
En los centros de trabajo se deben de poner en práctica medidas de higiene y otras que minimicen los riesgos de contagio.
Cualquier trabajador que sospeche que pueda estar contagiado debe de acudir al servicio médico para que realicen las pruebas oportunas.
El empresario debe de poner en marcha medidas en beneficio de la prevención de riesgos laborales, con controles adecuados y respetando la privacidad de cualquier trabajador que pueda padecer la COVID-19.
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