En el Real Decreto Ley 8/2019, que podemos consultar en su entrada en el BOE, se establecían una serie de medidas que pretendían reducir la precariedad laboral durante la jornada de trabajo. Entre esas medidas se encontraba el registro del horario de trabajo.

👉 ¿De qué manera se puede reducir la precariedad laboral controlando el horario de trabajo?
Sobre todo, controlando las horas extras trabajadas que terminan por no cotizarse, o cuando se está haciendo pasar un contrato de tiempo parcial por lo que en realidad es un trabajo a jornada completa.
Por lo tanto, sin tener un registro de la jornada, difícilmente se va a poder terminar con esa precariedad.

👉 ¿Y si no cumplimos con el registro del horario de trabajo?
No es una opción que tenga el empresario, sino una obligación.
No cumplir con dicho registro de una manera correcta puede ser motivo de sanción.
Desde las sanciones por infracciones leves, que pueden ir de 60 a 625 euros, en los casos en los que, por ejemplo, no se pone a disposición de los trabajadores los registros de las jornadas de trabajo, pasando por infracciones graves, desde 625 a 6.250 euros, cuando se producen irregularidades en el control horario al no computar las horas extra, o sanciones por infracciones muy graves que pueden alcanzar los 187.515 euros cuando han sido menores de 18 años quienes han realizado horas extra o los trabajadores han hecho más de 80 horas/año extra.

⚖ Una sentencia que ayuda a comprender la importancia del registro del horario de trabajo
Se puede consultar con este identificador:
Id Cendoj: 45168440012023100026
Se declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, por la ausencia de dos días de su puesto, y se condena al empresario a pagarle una compensación por lo que le correspondería en una jornada de trabajo completa aunque la contrató por media jornada, al no tener ningún registro horario.