Estar al frente de una sociedad mercantil no es tarea nada fácil y más aún cuando surgen situaciones que llevan a tomar decisiones trascendentales, en pro de la propia compañía y de todas las personas que la integran. Precisamente una de esas alternativas que su cabeza visible puede llevar a establecer que es necesaria es lo que se conoce como cese de la actividad.
Cuando nos referimos al cese hay que tener en cuenta que no se trata de que la empresa en cuestión deje de existir para siempre, sino simplemente que, de manera temporal, va a dejar de estar activa.
Si tú te encuentras ahora en la tesitura de tener que tomar esa medida con la compañía que diriges o de la que eres propietario, es importante que dispongas del asesoramiento adecuado. Por eso, no dudes en confiar en nuestra asesoría de Madrid (Cepresa), pues en la misma contarás con el respaldo de expertos en la materia que te ayudarán a acometer el proceso de la manera adecuada, ajustada a la ley.
En concreto, nuestros profesionales te darán la información vital en aspectos como los que te indicamos a continuación:
Consecuencias y obligaciones
Lo primero que hay que tener claro cuando se decide llevar a cabo el cese de una actividad en la sociedad es que eso trae consigo tener que asumir unas obligaciones y también unas consecuencias. En concreto, entre las más significativas se hallan las siguientes:
- El hecho de que se produzca una inactividad, no significa que la compañía pierda su personalidad jurídica.
- Es imprescindible que se produzca el cese temporal de todas las actividades profesionales y empresariales. De ahí que haya que ser conscientes de que queda totalmente prohibido el realizar facturas por la prestación de servicios de la actividad o bien por entrega de bienes.
- La paralización no supone que la compañía tenga que dejar de lado la elaboración de su contabilidad o la legalización de los libros pertinentes.
- De la misma manera no hay que pasar por alto tampoco que existen obligaciones que hay que respetar y realizar tales como la presentación de las declaraciones informativas anuales, la presentación también del Impuesto de Sociedades o de todas las demás declaraciones que fuesen requeridas de manera legal.
Tramitación: extinción de los contratos de trabajo
Si importante es saber las condiciones, obligaciones y prohibiciones que tienen que respetarse cuando se dicta un cese de la actividad, también lo es conocer determinados trámites que hay que realizar. En concreto, nos estamos refiriendo a los que tienen que ver con la extinción de los contratos de trabajo.
En este sentido, los expertos de Cepresa no dudan en informar a los clientes que quieran acometer este proceso que esa tarea en concreto deben llevarlo a cabo partiendo de estas premisas:
- El plazo para realizarla será el que esté establecido tanto en la legislación vigente como en los convenios colectivos pertinentes.
- Es un procedimiento totalmente obligatorio.
- Se puede acometer de manera colectiva, cuando se trata de empresas con más de seis trabajadores, o bien por causas objetivas, cuando no hay más de seis empleados.
- Cuando se hace de manera masiva, el procedimiento requiere desde abrir un periodo de consultas dirigido a los representantes de los empleados hasta comunicarlo a la autoridad laboral pertinente pasando por intentar llegar a un acuerdo con los empleados. De la misma manera, también se comunicará a todos los afectados y se realizará el despido de la forma más diligente posible.
- Cuando se trate de microempresas, se comunicará directamente a cada trabajador, se le pondrá en conocimiento y disposición su indemnización, entre otras labores.
Bajas
En este proceso que estamos abordando del cese de actividad de una sociedad mercantil, también es imprescindible el tener que acometer los procesos referentes a las bajas que son requeridas. En concreto, tal y como exponen los profesionales de Cepresa a los clientes que les piden información al respecto, hay que llevar a cabo estas:
- La baja de los trabajadores contratados. A través del modelo TA.2.S y ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en cuestión.
- La baja de lo que es la cuenta de cotización. Esta debe acometerse haciendo uso de la pertinente comunicación de cese más los partes de la baja de los mencionados empleados. Se debe realizar en lo que es la citada Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en cuestión y en un plazo máximo de seis días desde que cesa la actividad.
- La baja del Régimen General de Autónomos. Deberá realizarse utilizando el documento identificativo del titular de la empresa, el modelo TA0521 y el documento que acredite el cese de la actividad.
- La baja del Censo de Empresarios y Profesionales. Viene a ser básicamente lo que es la petición a la Agencia Tributaria para que proceda a acometer la citada baja de la sociedad. Hay un mes para solicitarlo desde que se produce el cese de actividad y se podrá acometer mediante lo que es el modelo 036.
- La baja del Impuesto de Actividades Económicas, que es obligatoria para quienes están obligados a tributar. Se procederá a presentar ante la Agencia Tributaria, en el plazo máximo de un mes desde lo que es el cese de la actividad y mediante el modelo 840.
Comunicación oficial
Si importantes son todos los pasos que hemos mencionado hasta el momento cuando se ha tomado la decisión de cesar la actividad de una sociedad mercantil, este otro también lo es. Es imprescindible para que los organismos pertinentes estén al día de la realidad del negocio.
Los clientes que nos preguntan al respecto reciben la información pertinente por parte de nuestros expertos en estas lides. Los mismos le vienen a indicar que será necesario, imprescindible y obligatorio que den cuenta de lo sucedido a todos aquellos organismos, entidades y administraciones que correspondieran, tanto a nivel nacional como regional o incluso local.
En concreto, entre los destinatarios de esta comunicación pueden encontrarse tanto el Ayuntamiento en cuestión, al que se le pidieron las licencias oportunas para la apertura del negocio, hasta el Registro Industrial correspondiente pasando por los registros sectoriales que correspondiera en función de la actividad que se venía desarrollando.
De la misma manera, en muchos casos, también será necesario proceder a hacer lo propio con otros organismos como sería el caso de la Agencia de Protección de Datos, por ejemplo.
A grandes rasgos, estos podemos decir que son los principales aspectos que debes conocer si te estás planteando ahora el cese de actividad de tu sociedad mercantil. Con toda esa información podrás realizar el proceso de la manera legalmente establecida, sin incurrir en ningún tipo de errores que puedan ocasionarte un problema más a la situación complicada en la que te encuentras.
No obstante, si tienes dudas, necesitas el asesoramiento más profesional, si quieres contar con apoyo de profesionales o si no sabes bien cómo acometer determinados pasos, no dudes en consultarnos. En Cepresa te ofrecemos el respaldo y el asesoramiento más profesional, comprometido y responsable. Nuestros expertos, cualificados y con gran experiencia, te ayudarán de la mejor manera posible, no tengas ninguna duda al respecto.
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