Conseguir la mejor gestión y funcionamiento de la empresa no es tarea fácil, todo lo contrario. Requiere dedicación, profesionalidad y compromiso. Y, por supuesto, también es vital contar con asesoramiento tanto a nivel legislativo como jurídico o laboral.
Precisamente en esta última área, en Cepresa, asesoría en Majadahonda (El Plantío), contamos con una larga lista de preguntas por parte de nuestros clientes. Nos han elegido porque somos un referente como consultoría laboral.
En concreto, partiendo de sus muchas dudas, hay varias que hacen mención al calendario laboral. Sí, quieren conocerlo todo sobre el mismo, por eso les damos cuenta de toda la información relevante al respecto. Información que empezamos indicando que ese calendario es fundamental en cualquier empresa y que luego completamos con estos otros datos:
Cada compañía debe elaborar cada año el calendario de ese periodo. En el mismo deben aparecer el horario de trabajo así como la distribución durante esos doce meses de las jornadas laborales, los festivos, los descansos o cualesquiera días inhábiles que puedan existir.
En el caso de que en la empresa los empleados cuenten con representantes, antes de hacer uno definitivo hay que pasarles un borrador a estos últimos. Es la manera de que los trabajadores puedan cumplir con su derecho de opinar al respecto del mismo y plantear las propuestas que consideren oportunas.
Por ley está establecido que el calendario debe colocarse en un lugar que sea público y que esté al alcance de todos y cada uno de los trabajadores.
Hay que tener en cuenta que, a la hora de confeccionarlo, es importante que se controle que los empleados van a trabajar durante ese año las horas que se encuentran establecidas por el convenio colectivo. Precisamente estos pueden y deben llevar un registro particular y diario del tiempo trabajado. Sí, por eso, se establece por ley que debe existir algún tipo de registro de la jornada laboral diaria.
Por regla general, los días festivos y los puentes suelen generar numerosas dudas y controversias. En este sentido, la norma más importante que se establece con respecto al calendario laboral es la siguiente: en las empresas donde únicamente se trabaje de lunes a viernes, no hay ninguna obligación de trasladar los festivos que caigan en fin de semana para poder compensarlos con días de descanso.
Si necesitas elaborar el calendario laboral de tu compañía o si tienes alguna duda puntual al respecto, nuestros expertos de Cepresa te ayudarán. Consúltanos.
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