Desafortunadamente, muchos son los clientes que llegan a Cepresa solicitándonos ayuda porque tienen un problema de cobro por parte de alguno de los particulares o empresas para los que han realizado un servicio. Ante esa situación lo que hacen nuestros expertos es conseguir que mantengan la calma, dentro de lo que sea posible, y luego informarles de las herramientas que tienen al alcance de la mano para poder conseguir que finalmente la factura que tienen pendiente les sea abonada.
En concreto, lo que hacemos es darles cuenta de que existe lo que se conoce como aviso de vencimiento, que viene a ser el “toque de atención” que se le da a quien adeuda una cantidad para que la misma sea abonada cuando antes, pues ha transcurrido el tiempo previsto para ello. Un sistema del que merece la pena conocer los siguientes datos de interés:
Básicamente hay dos avisos de ese tipo: el primero y el segundo.
El primero tiene que llevarse a cabo en el plazo de diez días desde que se produjo el vencimiento y puede acometerse de dos maneras diferentes: mediante una cordial llamada teléfonica o bien a través de un email, donde se le incluya la factura que se encuentra pendiente de ser abonada. En esta primera acción se recomienda mantener la calma y se debe usar el recurso amigable con el cliente de que posiblemente se le haya olvidado o haya perdido el documento en sí.
El segundo aviso de vencimiento deberá llevarse a cabo en el periodo comprendido entre los 10 o 15 días siguientes al primero. Lo recomendable es que se le vuelva a enviar la factura y que se le venga a indicar que se hace necesario que abone la misma en el mismo día, pues en caso contrario se pondrá fin a la relación laboral existente.
Después de los citados recursos hay que resaltar que hay otra serie de herramientas para conseguir aclarar las cuentas con la persona que adeuda. En concreto, están estas:
Las llamadas de cobro, que serán un máximo de tres y que deben sustentarse también en la cordialidad, pero, de igual modo, en la firmeza. En concreto, es importante que en la última de esas se le indique a la persona o empresa en cuestión que es la definitiva oportunidad que se le da para que ponga al día las cuentas antes de iniciar acciones legales.
Las cartas de cobro, que se remitirán posteriormente a las citadas llamadas.
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