Uno de los aspectos que más preocupa a todo el mundo a nivel de gestión y de tributación de impuestos es el IVA. Si necesitas ahora tener los mayores datos posibles sobre esa cuestión para ponerte al día, sigue leyendo. Te vamos a dar a conocer las claves del mismo en lo que se refiere a los aplazamientos. ¿Preparado para tomar nota?

Aplazables

Como quizás sepas, en los primeros compases de este año 2017 se han introducido una serie de modificaciones en lo que tiene que ver con los citados aplazamientos. En concreto, la normativa se ha endurecido bastante, aunque eso no significa que no se puedan llevar a cabo los mismos en cuanto a IVA.

Exactamente, debes conocer que hay dos casos fundamentales en los que sí hay posibilidad de aplazamiento. Nos estamos refiriendo a los siguientes:

  • En primer lugar, se ha establecido que se podrá proceder al aplazamiento del IVA si las deudas totales no superan la cantidad de los 30.000 euros. En este caso concreto, la persona en cuestión podrá solicitar a la administración que se le aplace la deuda sin que tenga necesidad de aportar ningún tipo de garantías.

  • En segundo lugar, se ha venido a determinar que también se podrá pedir el aplazamiento del impuesto que nos ocupa cuando las deudas totales superen los 30.000 euros expuestos. Eso sí, en este caso para poder solicitarlo se requiere que se venga a dejar patente que las cuotas del IVA repercutido no han sido cobradas. Se tendrá que especificar mediante la correspondiente acreditación.

Eso sí, hay que tener muy presente una circunstancia que puede producirse en relación a esa segunda opción. Si se consigue el aplazamiento y después del mismo la compañía en cuestión consigue cobrar un parte de ese IVA que tenía pendiente debe actuar. ¿Qué tiene que hacer? Básicamente proceder a ingresarla en Hacienda. El tiempo que tendrá para hacerlo es de diez días a contar desde que recibió el pago.

No aplazables

No obstante, si importante es conocer qué aplazamientos son posibles, también lo es saber cuáles no se pueden llevar a cabo bajo ningún concepto. En este caso, desde Cepresa te vamos a informar a continuación de los que se han dado en llamar no aplazables:

  • Por regla general, está establecido, que salvo excepciones muy puntuales y específicas, todos los impuestos repercutidos y cobrados, como puede ser el IVA, no se pueden aplazar.

  • De la misma manera, la normativa vigente viene a indicar de manera clara que también son no aplazables lo que son las deudas por pagos fraccionados en materia de Impuesto sobre Sociedades.

  • En esta lista también se incluyen lo que son las retenciones realizadas sobre intereses, rentas del trabajo, dividendos o incluso actividades profesionales.

  • No hay que olvidarse tampoco de que se viene a determinar que no cabe la posibilidad de solicitar el aplazamiento con respecto a las deudas cuyo ingreso se hubiera suspendido por la interposición de un recurso.

Otros datos de interés

Además de toda la información que hemos dado a conocer desde Cepresa en materia de aplazamientos, cabe destacar otra serie de datos de interés tales como estos:

  • Cuando se opte por solicitar el aplazamiento de IVA en cuanto a deudas no repercutidas será necesario, como hemos indicado, aportar la documentación pertinente. En concreto, habrá que presentar el conjunto de acciones que se han llevado a cabo para recuperar la cantidad impagada y la relación de las facturas que han sido emitidas pero que no se han cobradas. De la misma manera, también se deberá adjuntar la copia de los requerimientos.

  • No hay que olvidar tampoco que para poder conseguir el aplazamiento citado en cuanto al IVA repercutido hay que cumplir ciertos requisitos. Exactamente, y en otras cosas, se debe dar la circunstancia de que ese y el cobrado sea menor al IVA a ingresar y que es el resultante de la liquidación en cuestión.

A grandes rasgos, estos son los principales aspectos que hay que conocer con respecto a los aplazamientos en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.