La Inspección Tributaria ha estado analizando tu empresa y después de acometer el pertinente análisis de la misma ha procedido a realizar un acta con la que estás en desacuerdo o ha determinado la obligación de que seas sancionado y consideras que no esto no es acorde a la realidad. Sin embargo, no sabes cómo actuar en esa situación.
¿Qué hacer? Muy fácil, ponerte en contacto con nuestra asesoría en Majadahonda, Cepresa, donde contamos con los profesionales más cualificados y con más experiencia del sector que te ayudarán. ¿Cómo? Poniendo en marcha la correspondiente alegación, que se sustentará en los siguientes pilares:
Si va a hacer referencia a la notificación de una propuesta de imposición de sanción o a la notificación del pertinente acta hay quince días hábiles para presentarla. Mientras, en el caso de que verse sobre la notificación de una comprobación limitada, el tiempo para llevarla a cabo es de diez días hábiles.
Para poder presentar convenientemente la alegación, la misma requiere como documentación necesaria lo que es el impreso correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado.
En el caso de que quien la vaya a realizar sean personas jurídicas, el citado impreso debe ir acompañado de un poder de autorización o representación, una copia de la escritura de constitución, una copia del DNI del representante y una copia de tarjeta de identificación fiscal.
Si la alegación corre a cargo de una persona física, simplemente deberá acompañarse el documento citado por una copia del DNI del interesado y si es presentado en su nombre por un tercero, el DNI de este y su pertinente autorización.
En una de las pertinentes oficinas tramitadoras es donde se procederá a presentar la alegación, que en Cepresa te habremos elaborado de la manera más exhaustiva posible para que recibas una respuesta favorable.
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