El Tribunal Supremo ha dictaminado que la decisión que puede tomar un trabajador de acompañar a un familiar dependiente al médico no puede ser considerada como inexcusable, y en ese sentido no existirá obligación de que sea retribuido ese tiempo empleado en el que se está ausente del trabajo.
La duda podía surgir cuando resulta necesario acompañar a los hijos o a cualquier otro familiar que esté en situación de dependencia a la consulta médica. En esa situación es cuando el trabajador podría argumentar que se encontraba en la obligación de acompañar, es decir, no podía negarse en un deber que tiene un carácter público y personal.
Hasta el momento se podía aceptar que el permiso fuese remunerado por la mención a este tipo de permisos en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores:
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia que compartimos en este artículo, ha dictaminado que acompañar a un familiar al médico no es una responsabilidad que no se pueda eludir pues el trabajador podría ser sustituido por otra persona para realizar esa tarea. Además, ese tipo de obligaciones que aparecen en el ámbito familiar son obligaciones privadas, que por lo tanto no cumplen con la condición de deber público.
Recordamos que para poder disfrutar de un permiso retribuido se tienen que cumplir cada una de las siguientes condiciones:
- Que sea inexcusable.
- Que sea de carácter público.
- Que sea de carácter personal.
A continuación tiene a su disposición la sentencia mencionada.
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