AMNISTÍA FISCAL

El consejo de Ministros ha aprobado una «amnistía fiscal» para intentar regularizar algo más de 25.000 millones de euros de dinero negro, parte repatriado desde fuera de España y el resto oculto dentro del país.

La amnistía está prohibida por la ley, por lo tanto las rentas regularizadas tributarán 10% mientras que los dividendos obtenidos en el extranjero lo harán al 8%.

Los evasores fiscales pagarán menos que si hubieran tributado de forma normal, porque las rentas de más de 52.361 euros brutos anuales tienen un tipo marginal del 43% mientras que el impuesto sobre las plusvalías de capital está entre el 19% y el 21%. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria, con una fecha límite, 30 de noviembre.

El Gobierno amenaza al que no lo haga con un régimen sancionador mayor que hasta ahora en 2013.

A continuación haremos un resumen de lo que hemos considerado es primordial para que ustedes entiendan en qué consiste la amnistía fiscal y cuáles serán las «normas de juego» aplicables.

ARTÍCULO DOS: Declarantes

A los efectos previstos en esta Orden, tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos.

Se consideran titulares reales las personas físicas o entidades que tengan control de los bienes o derechos a través de otras entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos.

El titular no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos.

 

ARTÍCULO TRES: Bienes o derechos objeto de declaración

 

Podrá ser objeto de declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

La titularidad de los bienes o derechos objeto de la declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de Diciembre de 2010, dicha fecha, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Tratándose de dinero en efectivo, será suficiente la manifestación, a través del modelo de presentación, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de Diciembre de 2010, siempre y cuando hubiera sido depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en España, o en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo que haya suscrito con España un plan para evitar la doble imposición internacional.

 

ARTÍCULO CUATRO: Importe a declarar

  1. Los bienes o derechos objeto de la declaración se declararán por su valor de adquisición.
  2. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de Diciembre de 2010.

ARTÍCULO CINCO Y SEIS: Cuantía a ingresar y efectos de la declaración

La cuantía a ingresar será el 10% del importe que resulte del artículo anterior.

Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos. Las personas que realicen la declaración tributaria especial, regularizarán su situación tributaria en el I.R.P.F., I.S.S.S. e I.R.N.R.

PRESENTACIÓN DEL MODELO

CÓDIGO DEL MODELO: 750

GUÍA DE PRESENTACIÓN

 

  1. Acceda a la página de la AEAT, sede electrónica. Entre en el apartado de impuestos.

 


https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml

  1. A continuación seleccionaremos «otros»

  1. En la página “Otros” bajamos hasta encontrar el Modelo 750, y a la derecha del texto hacemos click sobre el símbolo “@”


  1. Accediendo al menú «presentar» llegamos a la siguiente página.

Está compuesta de 8 páginas, una para cada uno de los posibles tipos de bienes y la última para la autoliquidación y pago.

Los datos a introducir son los siguientes:

  1. 1.                  Identificación
  • Los datos de indentificación se reducen a NIF/CIF; y nombre y apellidos o razón social.
  1. 2.                  Inmuebles, los dátos que hay que introducir son:
  • Titularidad: porcentaje de titularidad
  • Tipo: 1.- Inmuebles Urbanos. 2.- Inmuebles rústicos
  • Clave: 1.- Coincide la titularidad jurídica con la real. 2.- No coinciden
  • Datos Identificativos y situación del Inmueble
  • País:
  • Valor declarado en euros.
  1. 3.                  Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles
  • Titularidad (%)
  • Clave: 1.- Coincide la titularidad jurídica con la real. 2.- No coinciden
  • Descripción concreta y detallada
  • País
  • Fecha de adquisición
  • Valoración (euros)
  1. 4.                  Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas
  • Titularidad (%)
  • Clave: 1.- Coincide la titularidad jurídica con la real. 2.- No coinciden
  • Datos identificativos, incluido el n.º de la cuenta o depósito
  • Entidad de depósito
  • País
  • Fecha del saldo
  • Valoración (euros)
  1. 5.                  Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
  • Titularidad (%)
  • Clave: 1.- Coincide la titularidad jurídica con la real. 2.- No coinciden
  • Descripción concreta y detallada
  • Entidad emisora
  • Entidad depositaria
  • País
  • Fecha de adquisición
  • Valoración (euros)
  1. 6.                  Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
  • Titularidad (%)
  • Clave: 1.- Coincide la titularidad jurídica con la real. 2.- No coinciden
  • Tipo: 1.- Acciones y participaciones en SICAVs y Fondos de Inversión.
    2.- Otros valores representativos de la participación en los fondos propios de entidades
  • Descripción concreta y detallada
  • Entidad emisora
  • Entidad depositaria
  • País.
  • Fecha de adquisición
  • Valoración (euros)
  1. 7.                  Efectivo
  • Datos de la cuenta en la que ha depositado el dinero en efectivo
  • Entidad depositaria
  • País. Tiene que ser uno de los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda (parte europea), Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia.
  • Fecha apertura cuenta
  • Importe a declarar (euros)
  1. Restantes bienes y derechos
  • Titularidad (%)
  • Clave: 1.- Coincide la titularidad jurídica con la real. 2.- No coinciden
  • Tipo: 1.- Operaciones de seguro o capitalización. 2.- Vehículos, embarcaciones y aeronaves. 3.- Otros, incluidos los derechos reales de uso y disfrute sobre elementos patrimoniales
  • Descripción concreta y detallada
  • País
  • Fecha de adquisición
  • Valoración (euros)

Una vez introducidos los datos correspondientes, en la última página encontramos la autoliquidación en la que se debe introducir el NRC facilitado por la entidad financiera al realizar el pago de la cuota de la DTE.

 Luis Moreno García

Control de Gestión Empresarial

Departamento Fiscal