Despedir a un trabajador puede llegar a ser una tarea complicada y poco agradable, que en ocasiones puede ser fuente de nuevos problemas si se realiza de manera inadecuada, al generar en la plantilla un descontento que puede afectar al rendimiento de los demás trabajadores.

Incluso cuando el empresario intenta que el despido sea lo menos traumático posible, se puede encontrar con un trabajador que ni siquiera acepte la carta de despido, que contiene información que necesita conocer el trabajador y que así queda reflejado en el Estatuto de los Trabajadores.
“La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a)    Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.”
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53
Pues bien, ya sea porque rechace dicha carta, o que no acuse su recepción, el posible temor que puede tener el empresario es que ese despido termine siendo declarado improcedente. Sin embargo, como vamos a ver a continuación, si la comunicación se realiza de tal manera que quede constancia de que se ha entregado la carta, o de que se ha intentado entregar, pero el trabajador la ha rechazado, la jurisprudencia siempre se ha mostrado a favor del empresario que intentó, por los medios que tenía a su alcance, la comunicación del despido.

Tenemos que diferenciar dos situaciones.
Una de ellas en la que el empresario utiliza diferentes sistemas de comunicación, y en ningún caso queda constancia de que el trabajador haya recibido la carta de despido.
En este primer caso, el empresario debería de intentar esa comunicación utilizando los medios que racionalmente se consideran a su alcance.
La otra se plantea cuando el trabajador la rechaza.
En este segundo caso, por ejemplo, cuando de manera presencial se le intenta entregar la carta de despido, con el acompañamiento de testigos, que es rechazada. El empresario está exento de intentar nuevas entregas.

⚖ Sentencia
En la sentencia que hoy compartimos, nos encontramos con un trabajador que se niega de manera injustificada a que se le entregue la carta de despido.
En la sentencia se reitera que dicha negativa a recibir la carta de despido, cuando queda probado que el empresario intentó dicha notificación, “exime de cualquier responsabilidad a !a empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación”.

Dónde se puede consultar esta sentencia
Tan solo tiene que entrar en la web del Poder Judicial, en la zona de Centro de Documentación Judicial. Aquí tiene el enlace del buscador de sentencias:
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Utilice el siguiente identificador en el campo genérico de búsqueda:
Id Cendoj: 28079340062024100411