En ocasiones se pueden dar circunstancias, por lo general excepcionales, debido a las cuales una situación de riesgo que incrementa las condiciones peligrosas del trabajo conduzca a que se produzcan accidentes.
En esos casos la ley obliga al empresario a que tome medidas preventivas, y en cualquier caso también se reconoce el derecho de los trabajadores para que abandonen su trabajo.
En el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encontramos que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Ahora bien, detectar una de estas situaciones va a depender de una serie de factores, relacionados con la valoración personal/profesional, en los que puede que no coincidan el empresario y los trabajadores. En estos casos, la prudencia es fundamental, tanto para proteger la salud e integridad personal de los trabajadores, como para no actuar precipitadamente abandonando el trabajo.
👉 Condiciones para que un riesgo se pueda considerar grave e inminente
1) Que la exposición al riesgo se produzca de una manera inminente.
2) Que dicha exposición suponga un daño que se considere grave para la salud de los trabajadores.
Esta referencia la encontramos en el artículo 4.4 de la mencionada ley:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a4
👉 Cómo debe de actuar el empresario
– Informando lo antes posible de la existencia de ese riesgo a los trabajadores que pueden verse afectados.
– Adoptando las medidas de prevención necesarias.
– Dando las instrucciones para que los trabajadores sepan cómo conducirse si tienen que abandonar su puesto de trabajo. Dotándolos de lo necesario para evitar el peligro inminente.
👉 Cómo deben de actuar los trabajadores
Si se considera que se va a presentar una situación de riesgo inminente los trabajadores podrán paralizar el trabajo actuando, en este sentido, de tres formas posibles:
– El trabajador interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo si entiende que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.
– Los representantes de los trabajadores por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de informar lo antes posible y de adoptar todas las medidas para evitar la exposición.
– Los Delegados de Prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el caso anterior, no dé tiempo a reunirse el Comité de Empresa.
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