Como vamos a conocer en este artículo, los despidos pueden ser declarados nulos en los casos que aparecen mencionados en el ET, y además por ciertas vaguedades de la carta de despido.
👉 Las causas del despido nulo
En el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores encontramos que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.”
Tenemos que considerar que se producirá esa nulidad en los siguientes casos:
– Durante los periodos de suspensión recogidos en el Estatuto de los Trabajadores por maternidad y por riesgos o enfermedades relacionadas con la maternidad.
– Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere el punto anterior.
– Trabajadores que después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad no han completado el periodo de doce meses desde el nacimiento. Lo mismo se aplica para adopciones o acogimientos.
– Trabajadoras que son víctimas de violencia de género que sean despedidas.
– Trabajadoras que se encuentre en reducción de jornada para cuidar a un hijo hasta que cumpla 12 años o que hayan solicitado una excedencia para cuidar de un menor de hasta 3 años.
– Trabajadores que por reclamar sus derechos sean despedidos.
👉 Que sucede a continuación de que un despido sea declarado nulo
En primer lugar, se tendrá que readmitir al trabajador, en un plazo máximo de 3 días. Será necesario darle de alta en la Seguridad Social (hay dos excepciones, en caso de acoso laboral si la víctima decide dejar la empresa, o cuando la empresa cierra). Se tendrán que abonar los salarios que el trabajador dejó de percibir desde su despido.
Aunque el despido declarado nulo no conlleva de manera automática ningún tipo de indemnización, puede suceder así cuando se ha producido una violación de derechos fundamentales, aunque esto tendrá que demostrarse en el juicio.
⚖ Las cartas de despido y los despidos nulos
Por un defecto de forma en una carta de despido nunca se declarará el despido como nulo, sino que podemos estar ante un despido improcedente.
Sin embargo, hay varias sentencias que deberíamos de tener en cuenta. En las cartas de despido se incluyó una descripción demasiado genérica de la causa del despido. Sucedió así en unas sentencias de 2017 en las que unos despidos disciplinarios sin concretar exactamente las causas se consideraron nulos.
Id Cendoj: 08019440032017100001
Del mismo modo en 2023 tenemos más sentencias en las que los despidos fueron declarados nulos por una redacción imprecisa, vaga, sin intención de argumentar sobre la causa de despido.
Id Cendoj: 06015440052023100038
Id Cendoj: 09059440012023100011
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