El año 2020, al producirse un incremento de la mortalidad en España, en especial en personas de la tercera edad, se incrementaron también las herencias que se recibieron en comparación de un año normal.
En artículos anteriores tratamos este tema:
- No pocas personas decidieron que lo mejor que podían hacer era vender su herencia.
- También fue un año de no pocas decepciones que se tradujeron en peticiones para desheredar a los hijos.
- Debido a lo inesperada que fue la pandemia del coronavirus, y sus efectos en su inicio, hubo un gran número de herencias intestadas.
- Los conflictos entre los herederos estuvieron presentes por los proindivisos de las herencias.
Aquellas herencias recibidas quedaron gravadas mediante el impuesto de sucesiones, que tenía que pagarse en un plazo de seis meses. Sin embargo, la duda que algunos de los receptores de esas herencias pueden tener es si ahora, cuando están obligados a presentar la declaración de la Renta, tendrán que volver a pagar por las herencias.
Lo que nos dice la Ley del IRPF
En el capítulo 1, artículo 6, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio encontramos:
No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto lo que quiere decir es que el aumento de patrimonio debido a una herencia en la que se ha liquidado el impuesto de sucesiones no va a volver a ser gravado en el IRPF.
Los rendimientos obtenidos si tendrán que incluirse en el IRPF
Aunque los bienes que se hayan recibido en una herencia no tendrán que incluirse en la declaración de la Renta, sí que deberán de incluirse los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan obtenido gracias a esa herencia.
Un ejemplo:
Una persona hereda una casa, y paga el correspondiente impuesto de sucesiones, en 2020. Antes de que finalice el año decide vender una biblioteca que formaba parte de la casa. Esa ganancia patrimonial debida a la venta de la biblioteca sí que tendrá que incluirla en su IRPF.
Por lo tanto, el principio que debemos de aplicar es que no vamos a tributar dos veces por el mismo concepto. No pagaremos dos impuestos por recibir una herencia, pero si vendemos parte de lo recibido, o realizamos una inversión y obtenemos unos intereses, como puede suceder al recibir dinero que se invierte, entonces sí que esos rendimientos o esa ganancia patrimonial tendrá que declararse pagando el correspondiente impuesto.
En las herencias es fundamental realizar una correcta planificación para no encontrarse con situaciones en las que se generen conflictos entre los herederos o ni siquiera puedan aceptarla porque les resulte imposible el pago de impuestos.
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