Un juzgado de lo Social de Barcelona ha avalado como procedente el despido de una administrativa, hecho que se produjo en el mes de julio de 2020, que llevaba trabajando desde 2001 en una empresa del área de comercio.
Qué ha justificado el despido
La empresa para la que trabajaba le comunicó el despido objetivo por causas económicas, alegando pérdidas que llegaban hasta el 80% en algunos meses debidas a la crisis económica asociada al coronavirus. Además, la empresa perdió a uno de sus principales clientes, con lo cual entendían que el despido era procedente y proporcional a la situación que estaban atravesando.
La persona despedida estuvo en un ERTE durante tres meses, desde abril hasta junio.
Artículo 16 de la Carta Europea de Derechos y artículo 38 de la Constitución
El tribunal que ha dictado la sentencia entiende que no admitir como procedente ese despido atentaría contra el derecho fundamental de libertad de las empresas que aparece en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos y el artículo 38 de la Constitución en el que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Esto conduce a que la limitación en los despidos que impuso el gobierno como una medida, entre otras, para superar la crisis que se instaló en el país debido a la epidemia del coronavirus no estaría respetando la legalidad europea.
El magistrado que dictó la sentencia entiende que no ha existido mala fe en el despido, y que las empresas se han visto sobrepasadas por una situación que ha excedido las previsiones iniciales, sin que las medidas que se han tomado para reducir los efectos de esta crisis hayan sido eficaces. Por ese motivo se han tenido que ir prorrogando las medidas que se tomaron desde el inicio de la epidemia.
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