Con el objetivo de luchar contra la discriminación de las mujeres trabajadoras y que se avance en la igualdad entre géneros, garantizando que exista dicha igualdad de trato y de oportunidades, se ha dado de plazo hasta el mes de marzo para que las empresas tengan preparado un Plan de Igualdad que sería de aplicación obligatoria a partir del siguiente mes.
En el BOE del 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019 en el que aparecían una serie de medidas encaminadas a hacer efectiva la igualdad, en trato y oportunidades, entre hombres y mujeres, entre las que aparecía la obligatoriedad de redactar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 trabajadores, aunque las fechas en las que entraba en vigor dicha exigencia varia en función de la cantidad de trabajadores de las empresas:
- Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. Que ya entró en vigor en marzo de 2020.
- Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. La fecha límite es de marzo de 2021.
- Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Hasta el próximo año 2022 no se llegará a la fecha límite.
Aunque pueda parecer que estos planes son una carga para las empresas, en realidad su puesta en marcha aporta una serie de beneficios que demuestra que esta adaptación es totalmente deseable.
- Estos planes contribuyen a crear un mejor ambiente laboral, al evitarse un tipo de discriminación que hoy día ya no resulta aceptable.
- Se mejora, por consiguiente, la productividad pues las trabajadoras se sienten justamente reconocidas y valoradas.
- Se evita que trabajadoras que son valiosas para la empresa puedan marcharse por mantener una desigualdad en el trato o en las oportunidades para ascender.
- También se rebaja la incidencia del absentismo que puede llegar a estar ocasionado por crear un entorno laboral que perjudica a las mujeres.
Si los anteriores no son suficientes para que una empresa se decida a poner en marcha un Plan de Igualdad, tal vez le termine convenciendo que ante la posibilidad de una inspección de Trabajo se estaría arriesgando a ser sancionada por una infracción grave, lo cual sería equivalente a recibir una multa que puede variar, en función de la gravedad, de 626 a 6250 euros.
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