Todos los contribuyentes tenemos una serie de obligaciones con la Agencia Tributaria que de alguna manera deben de verificarse para comprobar que efectivamente hemos cumplido en tiempo y forma, y en caso de incumplimiento se nos tendrá que forzar a la compensación que logre saldar nuestra deuda o que proporcione la información que tenemos entregarle a la Agencia Tributaria.
Sería también de esperar que las posibles sanciones guardasen cierta proporcionalidad con el daño causado, de tal manera que, por ejemplo, el olvido de incluir una factura en una declaración conllevase una sanción proporcional a lo que se ha dejado de pagar.
Sucede algo similar con las declaraciones informativas en las que, sin existir un perjuicio económico, y siendo el daño menor, se debería de esperar una sanción menor por una infracción leve.
Pero, aunque esto sea así, y en la norma tributaria se establezca que «la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración», esto no impide que al mismo tiempo se complemente la anterior frase con un final muy poco esperanzador para quien ha cometido un error u olvido: «con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros».
Así está sucediendo con multas que se están viendo obligados a pagar quienes pudieron olvidar presentar una declaración informativa, que no va a modificar lo que se estaba obligado a pagar al completar el ejercicio pero qué si va a conducir a una sanción que los contribuyentes sancionados sí que parecen intuir que es algo desproporcionada.
La razón por la cual una sanción que debería de ser de 20 euros se puede transformar en otra de 300 euros aparece recogida en el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Artículo 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de esta ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.
3. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de esta ley por la desatención de los requerimientos realizados.
4. La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
5. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.
6. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera, cuando dicho incumplimiento no constituya otra infracción prevista en este capítulo.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.
Estas sanciones llegan en un momento en el que no pocas empresas están pasando por una situación económica complicada, así que como es lógico suponer, no son recibidas con agrado.
Las asesorías no podemos impedir que se impongan sanciones con un mínimo de 300 euros, aunque pagando en el periodo voluntario esa cantidad se vería reducida. Pero sí que podemos evitar este tipo de errores, o reducirlos a su mínima expresión.
Así lo hacemos en Cepresa, pues forma parte de nuestro trabajo controlar que los datos son correctos y no se comete ningún error y que todas las declaraciones se presentan dentro del plazo establecido por la ley.
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