Entre las medidas que se pusieron en marcha este año, que intentaban ser de ayuda a las empresas con dificultades económicas, se encontraba la ampliación de la moratoria para pedir concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre, pero como la situación que ha planteado la epidemia del coronavirus y las medidas que se han puesto en marcha para frenar la propagación del virus han seguido presentes, y es previsible que se mantengan durante más meses, de nuevo se ha ampliado esa moratoria para declarar concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021.
En el BOE del 18 de noviembre se publicaron una serie de medidas urgentes para el apoyo de la solvencia empresarial y al sector energético. En este boletín no solo se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.
También, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Lo que establece este Real Decreto-ley es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Otras medidas hacen referencia a la celebración de las juntas generales o las asambleas de socios, que podrán realizarse de manera telemática aunque en los estatutos de dichas sociedades no estuviese previsto.
Por lo tanto, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico
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