Las empresas tienen que cumplir con una serie de obligaciones fiscales, laborales, de riesgos y protección de datos, y además tienen que hacerlo en el plazo de tiempo correspondiente, o de la manera a la que les obliga le ley, si no quieren ser sancionadas. Así sucede con todas las empresas de España, pero además, hay algunas que pueden ser seleccionadas al azar o porque su sector es de especial interés, y en ese caso el INE puede remitir a cualquier empresa una carta donde se le solicitará que cumplimente una encuesta online, como así sucede con la Estadística Estructural de Empresas (EEE). En estos casos no existe la posibilidad de negarse, la colaboración es forzosa en el plazo de tiempo que se haya designado, y en caso contrario si no se obtiene esa colaboración la empresa será multada.
Por lo tanto, aconsejamos que siempre se colabore con estas encuestas, algunas de ellas se envíen de manera anual, otras pueden ser mensuales, pues de no hacerlo el INE sancionará e incluso podría llegar al embargo de bienes para cobrar las deudas creadas.
Encuestas de fácil cumplimentación
Tal vez el tiempo empleado en estas encuestas anime poco a quien está obligado a realizarlas, sin embargo suelen ser encuestas que se pueden completar en pocos minutos, como por ejemplo la Estadística Estructural de Empresas. En esta encuesta se puede realizar la importación de datos de la Agencia Tributaria de manera automática obteniendo por lo tanto un formulario precumplimentado con el consiguiente ahorro de tiempo más que notable, o bien se tiene la opción de cumplimentar cada campo.
El acceso para realizar la encuesta no necesita de ningún tipo de certificado ni conexión con CL@AVE, pues en la propia carta donde se solicita que se realice se incluye la URL de la página a la que hay que conectarse, el usuario y la contraseña que hay que utilizar.
La dirección donde se deben de rellenar las encuestas es el portal de iria, integración de la recogida de información y su administración.
En el momento del acceso tendrá información relativa a si está dentro del plazo para enviar la encuesta.
Una vez rellenada, se le informará de que el INE realizará una revisión detallada del cuestionario y, si fuera necesario, contactará en los próximos días con el informante de la empresa para confirmar o revisar los datos.
En el caso de no saber cómo rellenar la encuesta
Ciertamente esto también puede suceder. En este caso es preferible no rellenar aquello en lo que se tenga dudas antes de hacerlo con datos que se considerarían falsos, pues en ese caso también se podría recibir una sanción.
Al final de la encuesta tiene un campo en el cual puede indicar que parte de la información la desconoce o tiene dudas sobre cómo cumplimentarla.
La encuesta la tiene que enviar, porque de no hacerlo así el INE volverá a contactar con usted para advertirle de que según lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, es constitutivo de infracción, que será calificada según al artículo 50, y conllevará sanción económica en los términos que fija el artículo 51.
Por lo tanto, aunque no sea del agrado de nadie rellenar este tipo de encuestas, lo único razonable es colaborar con lo que resulta inevitable.
Asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica, que ofrece un servicio integral y avanzado a empresas de todo el territorio nacional. Gestión fiscal, outsourcing de nóminas, auditorías fiscales, inspecciones de trabajo, grupos de sociedades, inspecciones de Hacienda…