Los cambios que se están produciendo en el comportamiento de las personas con esta crisis asociada al coronavirus están planteando un futuro en el que, incluso tras haber superado los efectos de esta epidemia, permanezcan nuevas costumbres que condicionen el funcionamiento de no pocas empresas. Lo estamos viendo, por ejemplo, en grandes centros comerciales que reciben menos visitas, o incluso en los pequeños comercios donde aparece el temor de contagios en las cortas distancias. Los afectados por esta nueva normalidad se encuentran en numerosos sectores, y aunque para algunos va a ser inevitable terminar cerrando o despidiendo a parte de sus trabajadores, no tenemos tampoco la seguridad de que con el paso del tiempo no se produzca una remisión en esas costumbres. Tan impredecible ha sido esta crisis como puede ser su solución y sus consecuencias.
En esta situación puede que los contratos indefinidos de la empresa sea necesario transformarlos en fijos discontinuos. También podría abordarse una reducción de la jornada, o en un caso que intentamos evitar, se podría realizar el despido de parte de la plantilla para realizar a continuación contratos temporales.
Contratos fijos discontinuos frente a contratos a tiempo parcial
Si debido a una reducción de la producción en la empresa a causa de la crisis o de la nueva normalidad, se plantea recurrir a determinados trabajadores solo en momentos puntuales más o menos extensos en el tiempo, debemos de tener en cuenta que solo podrán ser calificados como fijos discontinuos aquellos a los que haya que recurrir de manera cíclica pero nunca en las mismas fechas, porque cuando sucede esto último y recurrimos a esos trabajadores siempre en las mismas fechas a lo largo de año tendríamos que realizar contratos a tiempo parcial con carácter indefinido.
En la Ley del Estatuto de los Trabajadores nos aclaran a este respecto:
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Hay que tener en cuenta que si la solución se plantea como la transformación de contratos indefinidos a fijos discontinuos, los trabajadores afectados deberían de estar de acuerdo, puesto esto va a suponer un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo, que en caso de desacuerdo podría ser calificado de improcedente.
Reducción de jornada y contratos temporales
Si la empresa tiene que enfrentarse a una reducción de su actividad que puede no tener un final claro, se puede optar por una reducción de la jornada de manera permanente o temporal.
En el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores encontramos:
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
En cuanto a los contratos temporales hay que tener presente que solo se debería de recurrir a ellos cuando realmente no sabe el momento en el que va a ser necesario contratar a un trabajador.
Una empresa que contrata siempre a una persona a lo largo de varios años en las mismas fechas no debería de utilizar la modalidad de contrato temporal que está pensada para atender las necesidades de contratación que no son predecibles, que se producen de manera ocasional o que son propias de la evolución y coyuntura de cada momento.
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