Con la llegada del mes de septiembre las empresas necesitan volver a la normalidad, pues ya se acumulan muchos meses en los que, parte de la plantilla, o la totalidad, dejó de trabajar. Pero como estamos comprobando, esta nueva normalidad se resiste a ser normal del todo, y aunque las intenciones sean las mejores no siempre se va a poder desarrollar una actividad que confirme la posibilidad de tener de nuevo a toda la plantilla realizando su trabajo.

En estos casos lo que se está haciendo es realizar un selección de los trabajadores que, se supone, van a ser necesarios para retomar la actividad, pero incluso en estos casos, la empresa puede encontrar que sus previsiones eran demasiado optimistas, o puede que se vea sorprendida por uno de los rebrotes y por medidas para impedir contagios que, de nuevo, afecten a su actividad.

Así que la mayor duda que se suele plantear, relacionada con retomar la actividad empresarial, es si un trabajador que vuelve a trabajar y deja el ERTE, puede regresar de nuevo a dicho ERTE.

La reincorporación de los trabajadores a un ERTE

Para salir de dudas, la consulta a los documentos más importantes a este respecto de los ERTE relacionados con la COVID-19, es decir, los Reales Decretos:  Real Decreto-ley 18/2020  y el Real Decreto-ley 24/2020, no nos serán de ayuda pues no hay referencias a este caso de entrada, salida y vuelta a entrar, de un trabajador en un ERTE.

Sin embargo la Tesorería General de la Seguridad Social publicó en un boletín del día 5 de junio lo siguiente:

EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES Y POSTERIOR SUSPENSIÓN
En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020. Ello por cuanto tales trabajadores continúan con sus actividades suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la actividad.

El boletín de la TGSS se puede consultar en el enlace anterior.

Por lo tanto, si tras la vuelta a la actividad un trabajador tuviese que reincorporarse de nuevo al ERTE, por las circunstancias que será necesario justificar, esto será posible mientras la empresa no comunique su renuncia al ERTE.

La empresa tendrá que informar a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal de dicha reincorporación, y además, mes a mes tendrá que informar a la Seguridad Social de los periodos de actividad de cada trabajador.