Recientemente publicamos un artículo en el que mencionábamos que la Agencia Tributaria ofrecía asistencia por medio de videollamadas. Se trataba de un avance muy en la línea de los numerosos y profundos cambios que se están produciendo a raíz del confinamiento que se impuso para detener la evolución de la epidemia de coronavirus. En estos meses se está avanzando en el teletrabajo, y por lo tanto, se intenta aprovechar, para diferentes usos, esa mayor integración de la informática en el día a día de empresas y trabajadores.

Nos encontramos en una sociedad en la que Internet y la digitalización se están imponiendo en todos los terrenos. Desde el ocio, al mundo de los negocios, o para estar informados, para todos resulta indispensable la vía digital.

Cómo serán las videollamadas de Hacienda

En el BOE del 17 de junio aparece mencionado que «podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad».

Esto quiere decir que esas videollamadas solo podrán realizarse si disponemos de los medios técnicos las hagan posible. Por lo general, tanto una webcam como dispositivos de sonido se tienen en muchos dispositivos de escritorio, es decir, en los ordenadores, pero lo que es seguro es que en la casi totalidad de teléfonos, sobre todo smartphone, están disponibles esos dispositivos de imagen y sonido.

¿Estaremos obligados a aceptar una videollamada en una inspección?

No.

La utilización de las videollamadas es solo una alternativa a que nos citen para que nos desplacemos a una oficina de Hacienda. Así se menciona en la entrada del BOE, en la que se aclara que son los contribuyentes quienes deben de aceptar esa vía de contacto: «…requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo».

Correcta identificación del contribuyente

Que la conexión establecida sea segura, y que garantice la confidencialidad, es un apartado importante en este tipo de servicios, pero además, Hacienda tendrá que confirmar la identificad del contribuyente, y esto quiere decir que en la práctica no va a ser tarea fácil completar una de estas videoconferencias, pues el contribuyente tendrá que emplear su DNI electrónico, o alguna vía alternativa que inicie el proceso con su correcta identificación.