Todos los contribuyentes están sujetos a una serie de obligaciones, en el pago de sus deudas tributarias, de manera periódica. Pues bien, todas las autoliquidaciones, o las declaraciones informativas, deben de presentarse dentro de los plazos que establece la ley pues en caso contrario cometeríamos una infracción tributaria que sería sancionada.
Sin embargo, aunque esas declaraciones las presentemos dentro de plazo puede suceder que pasado un tiempo descubramos que no eran correctas y que, por lo tanto, resulte necesario realizar alguna corrección. A continuación vamos a entrar en detalles sobre los procedimientos que tenemos a nuestra disposición para corregir cualquier error o para añadir nuevos datos no aportados anteriormente.
Las declaraciones complementarias
Las declaraciones complementarias van a completar lo que estaba faltando en una declaración anterior o va a corregir un error que tendrá como resultado que Hacienda termine recibiendo más dinero, ya sea porque resulte una cantidad mayor a pagar o porque lo que nos tenía que devolver o compensar es inferior al resultado obtenido anteriormente.
La presentación de una declaración complementaria debería de hacerse siempre dentro del plazo voluntario para evitar recargos, o en cualquier caso si ese plazo hubiese finalizado es preferible adelantarse a cualquier requerimiento de Hacienda.
En el caso de la presentación de la declaración de la renta, ya vimos en un artículo anterior las sanciones a las que tendríamos que hacer frente si se presenta fuera de plazo, antes o después de un requerimiento de Hacienda.
En el siguiente vídeo de la Agencia Tributaria podemos ver cómo se puede presentar una declaración complementaria:
Las declaraciones sustitutivas
Se presentan en el caso de las declaraciones informativas, es decir, en las que no está asociada ninguna autoliquidación sino que se informa sobre obligaciones tributarias, como puede ser la declaración anual de operaciones con terceras personas.
En este caso se puede recurrir a una declaración sustitutiva cuando se han cometido muchos errores o faltan muchos datos. Si se hubiesen cometido pocos errores, la corrección podría hacerse desde el sitio web de la Agencia Tributaria para corregir la declaración presentada al rectificar un dato o añadir alguno nuevo.
Las declaraciones sustitutivas reemplazan por completo a la que necesitamos rectificar de alguna manera.
Las declaraciones rectificativas
No siempre que se cometen errores en la presentación de cualquier declaración, Hacienda es la perjudicada, también puede serlo en contribuyente. En estos casos, en los que nos encontramos en un supuesto contrario al de las declaraciones complementarias, así que en este caso será necesario presentar un escrito en el que solicitamos la rectificación de la autoliquidación que debería de quedar más a nuestro favor.
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