Durante el periodo de alarma impuesto por el Gobierno a causa de la epidemia del COVID-19 las empresas intentan reorganizarse, en primer lugar haciendo uso de ERTEs o recurriendo a las ayudas como las líneas ICO avales para que las empresas puedan seguir con el pago de salarios o para que tengan la liquidez necesaria en un periodo en el que su actividad se ha podido reducir al mínimo, o bien se han podido ver obligados a suspender su actividad. En estos casos aconsejamos consultar el artículo de medidas económicas para pymes y autónomos.

Al mismo tiempo se está en un periodo en el que se intenta reducir la incertidumbre en el futuro, para lo cual se está muy pendiente de lo que puede ser la nueva situación que se encuentren muchas empresas tras la finalización del confinamiento de la población. Bares y restaurantes que tendrán que abordar una reducción de sus aforos al mismo tiempo que mejoran las condiciones que eviten posibles contagios, hoteles que tendrán que incrementar las medidas de higiene, teatros, cines, salas de conciertos… que de alguna manera también tendrán que garantizar que las posibilidades de contagio se reducirán ampliando la distancia entre personas. No siempre va a ser fácil conseguirlo, y en cualquier caso, parece irremediable que estas nuevas medidas se traduzcan en incremento de precios que en una situación de crisis económica no ayudarán precisamente a que estas empresas consigan buenos resultados.

También relacionado con el COVID-19 nos estamos encontrando que el confinamiento en los hogares durante tantas semanas está tensando muchas relacionados entre parejas que, tal vez, ya arrastraban problemas anteriores. Lo que puede parecer tan solo un problema familiar se puede convertir en empresarial cuando esas relaciones terminan en divorcios y el régimen económico del matrimonio era de gananciales. Antes de llegar a esa situación, aunque preferiblemente habría sido llegar a un acuerdo previo al matrimonio, podemos recurrir a las capitulaciones matrimoniales en las que podemos cambiar de régimen o llegar a determinados acuerdos que ahora vamos a revisar.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Son documentos públicos en las que los cónyuges van a establecer cómo se van a regular los efectos económicos del matrimonio. Eso quiere decir que se va a poder decidir sobre el régimen económico del matrimonio, qué sucederá en el caso de divorcio con el reparto de bienes o la custodia de los hijos, incluso se pueden pactar indemnizaciones en caso de infidelidad.

¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?

Se puede otorgar antes de celebrar el matrimonio, en cuyo caso hablaremos de capitulaciones prematrimoniales (se deberían de firmar ante notario en un plazo máximo de un año antes de celebrarse el matrimonio)

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar en cualquier momento tras la celebración del matrimonio y se pueden modificar tantas veces como se desee, pero siempre ante notario.

¿Cuáles son los requisitos para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas?

  • Que se redacten de mutuo acuerdo entre los cónyuges.
  • Que exista una escritura pública de la misma, que será firmada ante un notario.
  • Es aconsejable que se inscriban en el registro correspondiente, que en el caso de afectar a alguna empresa deberían de inscribirse en el Registro Mercantil.

Acordar el cambio al régimen de separación de bienes

Con este régimen cada parte conserva la propiedad y administración de sus bienes, que es algo aconsejable cuando uno de los cónyuges es empresario o incorporó al matrimonio un patrimonio notable.

El régimen de gananciales introduce una inseguridad notable en matrimonios que terminan de manera traumática en divorcio, y puede que intentando causar un daño adicional a la otra parte. No podemos olvidar que en el régimen de gananciales todos los beneficios obtenidos (también las deudas) serán propiedad de ambos.