El teletrabajo va a colocar al empleado de una empresa en una situación que hay que considerarla como extraordinaria en el sentido de que nos vamos a encontrar que su lugar de trabajo va a ser al mismo tiempo el domicilio particular. Esto no tiene que suceder siempre así, pues el teletrabajo también se puede dar en otras situaciones en las que el trabajador tiene que seguir con sus obligaciones, por ejemplo, en viajes programados por la empresa. Pero ahora lo que nos interesa es esa unión de lugar de trabajo y domicilio particular.
Seguridad y protección ante riesgos laborales
Que un empleado esté desarrollando su trabajo en su domicilio no anula la responsabilidad del empleador en lo que se refiere a prevención de riesgos laborales, pues si bien no existe una normativa específica que se haya desarrollado expresamente para estos casos, si que se tiene en cuenta los derechos de cualquier trabajador en materia de salud y prevención de riesgos laborales con independencia del lugar donde esté desarrollando su trabajo, y así se recoge en diferentes convenios colectivos, o en la directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo 89/391 CEE.
Por lo tanto, el empleador tiene como obligaciones valorar los riesgos que se pueden producir, poner los medios necesarios para evitarlos, adaptar el trabajo a sus empleados, proporcionar la instrucción necesaria a cada trabajador para evitar riesgos, etc.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando el lugar de trabajo es el domicilio del trabajador y éste se niega a que el empleador pueda entrar en él?
No podemos olvidar que si el lugar de trabajo es el domicilio particular la empresa está obligado a solicitar previamente su necesidad de acceder a dicha vivienda para verificar las condiciones en las que se va a desarrollar el trabajo, y en estos casos el empleado, siempre que así lo considere, se podrá negar.
Si bien es cierto que la empresa podrá proporcionar al teletrabajador toda la información referente a la política de la empresa en cuestiones de salud y prevención de riesgos, el paso obligado para verificar que efectivamente esas medidas se están cumpliendo va a depender por completo de que el empleado acepte la entrada del personal que vaya a realizar esa inspección en su hogar.
Riesgos asociados al teletrabajo
Tal vez por el hecho de realizar el trabajo en casa, algún empleador podría suponer que los riesgos se reducen al mínimo, y por lo tanto no tendría mayor interés realizar ninguna inspección, pero esto no es así pues el teletrabajo mal desarrollado puede incluir riesgos que pueden conducir al empleado a tener que solicitar su baja laboral.
Entre los riesgos que podemos destacar se encuentran:
El aislamiento del teletrabajador, en comparación de quienes cumplen con sus tareas junto a más trabajadores, pueden incidir con más intensidad en ciertos trastornos psicológicos derivados de dicho aislamiento, depresiones, ansiedad, o de situaciones más complejas propias de estar constantemente en el propio hogar con otros miembros de la familia.
Puede aparecer estrés asociado a la manera de organizar el tiempo/trabajo y de su interacción con el ocio propio del hogar.
Los trastornos derivados de las incorrectas posiciones en prolongadas horas de trabajo pueden conducir a dorsalgias, síndrome del túnel carpiano, cervialgias…
Qué debe de hacer el empleador para proteger al trabajador en su domicilio
En primer lugar el empleador debe de proporcionar toda la información necesaria que el teletrabajador debería de conocer en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Ante la posibilidad de que al solicitar una inspección en el domicilio particular el teletrabajador se niegue, se debería de haber previsto en el contrato inicial que el trabajador debería de colaborar cuando se proponga una inspección del lugar de trabajo en beneficio de su seguridad, mencionando además el máximo respecto y mínimo intromisión en su vida privada asociada al hogar. Además se detallarán sanciones ante la negativa del teletrabajador si impidiese estas inspecciones, a las que, a pesar de todo, podría negarse.
Hay que tener en cuenta que aunque aparezcan esas visitas de inspección en el contrato, la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional.
Por lo tanto, lo aconsejable es que ante cualquier petición de la empresa para inspeccionar el lugar de trabajo quedase constancia tanto de esa petición, como de toda la información que se le ha proporcionado al trabajador para que fuese consciente de su importancia.
Información de interés sobre el teletrabajo y la prevención de riesgos laborales
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