Aunque en principio nos podría parecer que una actividad que está exenta de pagar IVA, o que no está sujeta a IVA, es equivalente, pues el resultado final es que no vamos a tener que pagar el impuesto, conviene aclarar que esos dos términos hacen referencia a dos realidades distintas.
La exención del IVA nos remite a unas actividades en las que sí se aplica el IVA pero que por algún motivo legal se las exime del pago del tributo.
Sin embargo, las actividades que no están sujetas a IVA son aquellas en las que no se puede aplicar el impuesto.
Lo vamos a ver con unos ejemplos para que quede más clara la diferencia entre no sujeto a IVA y exento de IVA.
Si entre dos particulares se realiza la venta de un coche, o se alquila una vivienda, esas operaciones no van a estar sujetas a IVA pues no estamos en el supuesto que sí sería de aplicación del IVA cuando es un empresario, o profesional, quien se dedica a una actividad empresarial de venta de vehículos o alquiler de viviendas. En este último caso sí que sería de aplicación el IVA en esa venta o alquiler.
Si un profesor ofrece sus servicios en clases particulares, o en algún centro educativo privado, se considera que esa actividad, aunque esté realizada por un profesional, con la finalidad de obtener un beneficio económico, estará exenta de IVA.
Para ampliar esta información, podemos consultar la página que nos ofrece la Agencia Tributaria sobre actividades no sujetas y actividades exentas del IVA.
Cómo se factura en las operaciones exentas o no sujetas a IVA
En el caso de que se haya completado una operación que esté exenta de IVA realizaremos la factura sin añadir ninguna cantidad de IVA, y la completaremos indicando «Exento de IVA conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992»
Si la operación no está sujeta a IVA también realizaremos la factura sin incluir cantidad alguna correspondiente a IVA y al final de la misma añadiremos «No sujeta a IVA».
Casos particulares de exenciones de IVA plenas y limitadas
En las exenciones plenas no se repercute el impuesto, y por lo tanto se factura sin IVA, además sí que puede reducir el IVA soportado en los gastos producidos en adquisiciones.
En las exenciones limitadas no se deduce el IVA soportado en los productos o servicios necesarios para la producción del bien o servicio que es objeto de la exención.
Un caso de exención plena lo encontramos en las operaciones intracomunitarias pues se intenta evitar que se pague dos veces el IVA. Las exenciones limitadas las encontramos en un buen número de casos, servicios médicos, servicios educativos, seguros, etc.
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