Las inspecciones de Hacienda suelen ser muy temidas, aunque se tenga todo en regla y la política de la empresa sea la de no incurrir en ninguna mala praxis. No obstante, desde la Agencia Tributaria nos pueden llegar otro tipo de requerimientos, que no son menos importantes, y que sería deseable saber diferenciarlos.
Por eso, para acabar con esa confusión, vamos a establecer cuáles son las principales diferencias entre las verificaciones de datos, las comprobaciones y las inspecciones. Vamos a verlo a continuación:
¿Quiénes las impulsan?
Las verificaciones se inician con un requerimiento de la AEAT para aclarar o corregir determinados datos.
Las comprobaciones son impulsadas por un órgano de gestión tributaria para poder verificar datos en los que se han detectado errores aunque no se limitan solo, como en el caso de las verificaciones, a declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Las inspecciones, por otro lado, son impulsadas por el órgano de inspección de Hacienda con el objeto de detectar irregularidades.
¿Qué se comprueba?
En las verificaciones, por lo general, se detectan operaciones mal realizadas, algún dato incorrecto (DNI, nombre, dirección…), pero en ningún caso se entrará a verificar datos o información relativa a actividades económicas.
En las comprobaciones se podrán revisar los datos relativos a las actividades económicas que quedaban fuera de la competencia de las verificaciones. De ahí que se puedan solicitar los documentos exigidos por la normativa tributaria u otros de esa materia que tengan carácter oficial. También se podrá solicitar a terceros datos con los que comprobar que las declaraciones de cualquier empresa con correctas. Eso sí, en este caso, no se pueden solicitar los que se refieren a la contabilidad.
En el caso de las inspecciones hay que tener muy claro que no hay límites de ningún tipo para solicitar la documentación contable.
¿Dónde se llevan a cabo?
Salvo excepciones muy concretas, las comprobaciones se llevan a cabo en las oficinas de la AEAT. Las verificaciones, por lo general, se podrán solucionar aportando la información requerida a través de Internet o en las oficinas de la AEAT. Pero no sucede así en cuanto a las inspecciones, pues los inspectores pueden acceder a las instalaciones de la empresa en cuestión.
Tiempo y plazos
Asimismo, no podemos olvidar que tanto en las verificaciones como en las comprobaciones la Administración dispone de un plazo de seis meses para notificar una resolución.
El plazo para una inspección es de 18 meses contando a partir de que la empresa recibió la notificación inicial, aunque puede ampliarse a 27 meses si su empresa está acogida al régimen de consolidación fiscal o al régimen de grupos en el IVA, y en en algunos otros casos más recogidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, como que el volumen de negocio supere la cifra de 5,7 millones de euros.
Asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica, que ofrece un servicio integral y avanzado a empresas de todo el territorio nacional. Gestión fiscal, outsourcing de nóminas, auditorías fiscales, inspecciones de trabajo, grupos de sociedades, inspecciones de Hacienda…