Si conformar una buena plantilla de empleados es difícil en una empresa, no menos lo es el tener claro la legislación a la que están sujetos en base al tipo de contrato que poseen. Precisamente por eso, hay una duda muy generalizada: ¿los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas extra?
Desde nuestra asesoría Cepresa le damos rápida respuesta: No. No pueden llevar a cabo horas extra, porque así lo establece la ley. Es más, la única excepción que se puede tener encuenta al respecto es que sea por un motivo de fuerza mayor.
Ahora bien, sí está permitido que puedan realizar lo que se llama horas complementarias, de las que podemos destacar las siguientes señas de identidad. Toma nota:
Son todas las horas de más que realiza el trabajador a tiempo parcial, las que hace de más en base a las horas que están establecidas en su contrato.
Con esas horas complementarias jamás el empleado puede realizar 8 horas de trabajo al día o 40 horas a la semana.
Deben estar pactadas de forma previa con el trabajador en cuestión.
No menos relevante es que debe existir un documento debidamente firmado por ambas partes en las que se establece el acuerdo sobre las mencionas horas complementarias. Es más, ese papel debe ser llevado por la empresa en cuestión junto al contrato de trabajo ante el Servicio Público de Empleo. Exactamente podrá hacerlo en el plazo máximo de 10 días desde que se rubricó.
También debemos de saber que este tipo de horas solo pueden ser llevadas a cabo por los trabajadores a tiempo parcial y siempre y cuando tengan una jornada de trabajo que no sea menor a 10 horas a la semana.
En cuanto al coste de esas horas, lo que podemos decir es que tendrán el mismo que las horas ordinarias.
Cabe la posibilidad de que el trabajador a tiempo parcial se niegue a realizar esas horas complementarias. Podrá hacerlo siempre y cuando haya pasado un año del pacto que firmó sobre las mismas y que sea por motivos formativos, porque tiene ciertas responsabilidades familiares o porque no le es posible por incompatibilidad con otro contrato que posee también a tiempo parcial.
Por regla general, el empleado debe conocer con tres días de antelación las horas complementarias que debe realizar.
Asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica, que ofrece un servicio integral y avanzado a empresas de todo el territorio nacional. Gestión fiscal, outsourcing de nóminas, auditorías fiscales, inspecciones de trabajo, grupos de sociedades, inspecciones de Hacienda…