El nuevo Impuesto de Plusvalía Municipal también es conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A este lo hemos definido como nuevo y eso es debido a que tanto el Ministerio de Hacienda como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han procedido a acordar cambios de cierta importancia. Exactamente a través de una proposición de Ley, que ahora se encuentra redactándose, se han fijado los cambios.
¿Quieres saber cuáles son sus aspectos más reseñables? Toma nota:
El objetivo fundamental de los cambios es que la venta a pérdida de inmuebles no tenga que tributar por este mencionado impuesto.
La aplicación de este nuevo impuesto hay que conocer que se va a realizar con carácter retroactivo desde junio del año 2017.
En base al fin básico de esas modificaciones se puede indicar que todas las personas que vendieron sus inmuebles desde la citada fecha por un precio inferior al que los compraron y que pagaron el impuesto van a tener la oportunidad de solicitar la devolución del mismo.
Esos ciudadanos que quieran solicitar la citada devolución tendrán que acreditar muy bien su situación en ese sentido. Para eso tendrán que proceder a recurrir a las escrituras o a las comprobaciones llevadas a cabo por la Administración Tributaria, entre otros recursos.
En verano es cuando se prevé que se publique la proposición de ley y será, por tanto, a partir de ese momento cuando se podrá solicitar la devolución del impuesto de plusvalía municipal. Desde esa publicación los ayuntamientos contarán con un plazo máximo de tres meses para modificar y adaptar sus ordenanzas fiscales.
De la misma manera, hay que subrayar que hay otros cambios interesantes en el citado impuesto. Nos estamos refiriendo al cálculo de la tributación en los casos en los que sí se ha producido una ganancia por la venta del inmueble en cuestión. Así presenta nuevos coeficientes referentes a lo que es el número de años que han pasado desde la adquisición del inmueble hasta un tope de 20.
Cuando entre en vigor este nuevo impuesto, los Ayuntamientos tendrán un plazo de tres meses para modificar sus ordenanzas fiscales, de tal modo que los contribuyentes no tengan que hacer frente al pago de este impuesto cuando ellos han tenido pérdidas. Situación que se ha dado con bastante frecuencia en estos últimos años debido a que las viviendas perdieron buena parte de su valor durante los años de crisis.
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