Como ya te hemos dado a conocer en algún artículo anterior, el calendario laboral se convierte en uno de los elementos más importantes e imprescindibles dentro de cualquier empresa. Y es que pasa a ser una herramienta necesaria para el funcionamiento diario, para la convivencia, para cumplir con la legalidad y, por supuesto, para que ambas partes mantengan una saludable relación profesional.

Obligaciones del empresario

Para comenzar es necesario tener claro que el empresario, el dueño de la compañía en sí, tiene una serie de obligaciones y deberes que están claramente establecidas por ley. Se trata de ejercicios con los que tiene que cumplir si no quiere evitar caer en errores que puedan suponerle una sanción.

En concreto, estas podemos decir que son las obligaciones más relevantes al respecto:

  • El calendario laboral tiene que realizarlo de manera anual. Lo lógico es que lo haga antes de comenzar el año del que trata.

  • Es fundamental que a la hora de llevarlo a cabo le entregue previamente un borrador a los representantes de sus trabajadores. Estos podrán realizar apuntes o recomendaciones aunque, eso sí, no son de obligado cumplimiento.

  • Si el empresario no le entrega un borrador a esos citados representantes puede ocurrir que estos procedan a tomar las medidas oportunas para impugnarlo ante las autoridades judiciales pertinentes tras elaborar un informe.

  • De la misma manera, es necesario que ese documento sea colocado dentro de las instalaciones de la empresa y, más exactamente, en un lugar que sea totalmente visible para todos los empleados. Así, se garantiza que esos puedan consultarlo cuando estimen oportuno.

  • Esa medida, la de colgarlo en el centro de trabajo y en un espacio accesible, puede resultar una mera formalidad, pero no lo es. Buena muestra de eso es que si no se realiza la misma, el propietario de la compañía puede ser sancionado. Sí, puede tener que hacerle frente al pago de una “multa” que puede oscilar entre los 60 y los 625 euros, aproximadamente.

Contenido

Importante es conocer los deberes del propietario de la entidad con respecto al calendario laboral, pero, por supuesto, también lo es tener claro cuál es el contenido esencial que tiene que aparecer recogido en el mismo. En este caso, suelen existir dudas. No obstante, los profesionales que integramos Cepresa no dudamos en detallar punto por punto a nuestros clientes todos los aspectos que deben aparecer detallados en ese documento en pro de cumplir con la legalidad.

Exactamente estos son los elementos que dan forma al calendario como tal:

  • Siempre se seguirán las pautas en materia de contenido que aparezcan recogidas como tal en el convenio colectivo. Si en este no se indicara nada, como mínimo, deben aparecer tanto lo que son los días festivos como también los días que son laborables.

  • Comprenderá el horario de trabajo, como así se viene a indicar en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

  • No será necesario que en el citado calendario se incluyan los horarios y turnos de cada uno de los trabajadores. Esto es algo que se puede establecer y publicar en otro documento o que directamente se comunique a cada uno de los empleados.

Recomendaciones básicas

Además de todo lo indicado, se hace necesario el conocer otra serie de aspectos realmente importantes sobre la creación y “publicación” del calendario laboral que ahora nos ocupa. En concreto, podemos indicar que entre los más relevantes se hallan los siguientes:

  • En ocasiones suele confundirse con lo que sería el cuadrante de trabajo, pero son cosas diferentes. Este en concreto es el que recogerá los turnos de cada empleado, normalmente para la semana.

  • Para que quede constancia realmente de que se ha dado conocimiento a los representantes de los trabajadores del calendario, hay que optar por mandarles un correo (tradicional o electrónico) con el mismo o bien directamente hacerles que firmen el acta de una reunión donde se les ha explicado.

  • De la misma manera, es necesario que los citados representantes también firmen un documento donde dejen constancia de que ese calendario se ha colgado en un lugar visible del centro de trabajo.

  • Aunque hay empresarios que lo creen, hay que saber que el propietario en ningún caso tiene la obligación de presentarle el calendario laboral confeccionado a cada empleado de manera personalizada. Es decir, que no debe ir uno por uno dándole cuenta del mismo, es suficiente con su publicación.

  • En los convenios colectivos, entre otras cosas, cabe la posibilidad de que se fije la fecha máxima que debe tener el empresario para presentar el documento que nos ocupa.

  • El calendario deberá cumplirse por ambas partes, tanto por el empresario como por los trabajadores. Si así no lo hicieran estos, estarían incurriendo en una falta que llevaría a que se le impusieran las sanciones establecidas en el régimen disciplinar recogido en el convenio colectivo. Si fuera el propietario el que no lo llevara a efecto, eso podría traer consigo que los empleados pudieran hacer uso de la justicia al respecto.

  • Las fiestas laborales que se incluyan en el mencionado calendario no solo deben ser las de carácter nacional sino también las regionales y locales.

  • Los días de vacaciones no están obligados a aparecer en ese documento. Estos son cuestiones personales que el empresario acordará con el empleado siguiendo las normas que existan al respecto dentro de la compañía y según el convenio colectivo.

  • De la misma manera, y en base a las últimas sentencias de casos laborales del Tribunal Supremo, quien está al frente de la empresa tampoco está obligado a incluir en el calendario los departamentos en los que irá trabajando cada día el empleado. Tampoco lo está con respecto a la entrada y salida de cada una de esas áreas ni el lugar concreto de realización de tareas en las mismas.

  • Un dato curioso al respecto y que merece ser tenido en cuenta, en esa sociedad globalizada en la que vivimos, es que los trabajadores que pertenezcan a las comunidades islámicas o israelitas van a poder solicitar la sustitución de las fiestas establecidas en el calendario. En concreto, van a poder realizar esa acción para que les sean sustituidas por otras de su propia tradición a nivel religioso, que tendrán carácter de no recuperables y de remuneradas

A grandes rasgos, esta es toda la información más importante que desde nuestra asesoría en El Plantío (Majadahonda) no dudamos en otorgar a los clientes que nos la soliciten, en pro de cumplir en sus empresas con la legalidad vigente. De esta manera, es como consiguen salir de dudas, resolver todas las cuestiones que se han estado realizando y, por supuesto, confeccionar cada año el calendario laboral respetando toda la normativa y evitando ser sancionados.

Si, a pesar de todo, hay algunos aspectos en los que te gustaría profundizar, no dudes en ponerte en contacto con Cepresa. Todos nuestros clientes disfrutan de nuestro asesoramiento y tú también puedes ser uno de ellos.