Diversas situaciones que se generan en el mercado o directamente en una empresa pueden llevar a que los propietarios de la misma o directivos tomen la decisión de introducir cambios. Con esto nos referimos a que, por ejemplo, decidan acometer lo que se conoce como movilidad funcional, que es el término que se usa para definir a los cambios que en materia de puesto de trabajo o de funciones establezcan aquellos que deben realizarse con respecto a uno o varios empleados.
Si tú también te encuentras ahora en la tesitura de tener que acometer esas modificaciones en el seno de tu compañía, te interesará que te pongas en manos de nuestra asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda), Cepresa, pues así te ayudaremos a acometerla de la manera adecuada. Es decir, te daremos a conocer toda la información y las características necesarias para evitar que incurras en errores legales:
Existen dos tipos de movilidad funcional: la horizontal, que supone que tiene lugar dentro del mismo grupo profesional por lo que el empresario no tiene que establecer justificación alguna aunque debe respetar la titulación y la dignidad del empleado, y la vertical. Esta, por su parte, significa que los cambios se producen fuera del mismo grupo profesional, ya sea a uno inferior o a otro superior. En este caso, la misma puede ser de dos clases a su vez: ascendente, cuando el empleado tendrá que realizar funciones de un grupo superior, y descendente, cuando acometa las propias de un grupo más bajo.
Tanto la movilidad superior como la inferior tienen sus límites. En el caso de la primera no podrá superar los seis meses en un año y en el caso de la segunda, sólo se desarrollará durante el tiempo que se considere imprescindible.
Se establece que la movilidad sólo se podrá acometer si se dan varias circunstancias ineludibles: sólo es por un tiempo determinado, existen razones de peso a nivel organizativo para llevarla a cabo y se ha informado previamente a los representantes de los trabajadores.
A todo eso habría que añadir que las personas que sean sometidas a una movilidad superior, durante el tiempo que realicen las funciones de ese grupo, cobrarán el sueldo acorde a esas. Por el contrario, las que sean objeto de una inferior, no podrán ver reducido su salario en ningún momento.
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