Si tienes una empresa debes cuidar un sinfín de aspectos a la hora de conseguir que la misma marche correctamente y no sólo eso sino también que crezca y pueda afrontar nuevos retos y proyectos. No obstante, para conseguirlo es imprescindible que cuentes con la labor, el compromiso y la profesionalidad de tus trabajadores.
Para que tus empleados se sientan a gusto, confíen en la empresa, se sientan valorados y, por supuesto, se esfuercen día a día para realizar sus tareas de la mejor manera posible se hace necesario que vuestra relación comience bien. ¿Cómo? Ofreciendo un buen contrato laboral en el que no haya errores que luego puedan traer problemas a una de las partes o a ambas.
Por ese motivo, en nuestra asesoría de El Plantío (Majadahonda) contamos con los expertos jurídicos y en materia laboral que necesitas para prepararles los contratos que cumplan a rajatabla con la normativa. En concreto, te asesorarán para que no caigas en los habituales fallos que se cometen en algunas ocasiones:
1-No aclarar las vacaciones
Sin lugar a dudas, uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores es a gozar de vacaciones. De ahí que sea necesario e imprescindible que las mismas aparezcan no sólo recogidas de manera genérica en el contrato en cuestión sino que también deban estar especificadas concretamente.
Con eso nos referimos a que se determinarán en base al tiempo que va a estar operando en la empresa el empleado. Así, por ley y salvo que establezca otra cosa el convenio colectivo, podemos subrayar que se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Eso supone, por tanto, que el empleado que está en la misma durante todo el año no tendrá menos de 30 días naturales.
De la misma manera, se hace imprescindible que en el contrato queden fijados otros aspectos con respecto a esos días de asueto tales como que se disfrutarán durante el año en el que se generan y que si no se toman durante el mismo no se sumarán al año siguiente. Todo eso sin pasar por alto otros aspectos que se pueden establecer tales como si las vacaciones se pueden tomar en varios periodos hasta completar el tiempo total de las mismas.
Fundamental es, por tanto, fijarse que antes de rubricar el documento contractual las citadas jornadas de descanso estén bien estipuladas porque si no eso podría traer consigo consecuencias tales como que el trabajador no las pueda disfrutar y que se estén vulnerado su derecho.
2-No establecer el tipo de compensación
De la misma manera, otro de los errores más habituales que suelen ocurrir a la hora de redactar y firmar un contrato es que en este no quede claramente fijado lo que es el tipo de compensación que va a recibir el trabajador. Es decir, lo que va a obtener por el desarrollo de sus tareas, el salario.
Es fundamental que en el documento laboral que firme tanto la compañía como el contratado queden claro la cantidad mensual que va a recibir por las horas que trabaje, el número de mensualidades que recibirá al cabo del año y también cómo se abonarán lo que son las horas extras que pueda llevar a cabo.
Este aspecto, como es de imaginar, es fundamental que quede muy claro en el contrato. Las dos partes deben poner especial interés en comprobar que está adecuadamente estipulado en pro de evitar conflictos que puedan acabar desencadenando en el malestar del trabajador e incluso en procesos judiciales.
3-Otros errores
Los dos citados errores anteriores son, como hemos podido comprobar en Cepresa tras cuarenta años de servicio en el sector de la asesorías y gestorías, muy habituales en los contratos de trabajo. Por eso, nuestros expertos ponen especial hincapié en evitarlos en pro de nuestros clientes. Pero no sólo cuidan no caer en dichos fallos sino también en otros que también pueden tener lugar y que pueden ocasionar serios problemas:
Se recogen cláusulas que se considera que vienen a vulnerar los derechos de los trabajadores, según lo estipulado en los convenios colectivos.
No aparecen claramente definidas las tareas, funciones y cargo que tendrá el empleado en sí, en pro de colaborar en el progreso y avance de la empresa.
No se fijan de la manera adecuada y precisa la duración del contrato. Este es un error que es más habitual de lo que se cree y que luego puede generar “dolores de cabeza” en la compañía y sorpresa en el trabajador si no ha puesto interés en darse cuenta de si venía recogido si era un contrato fijo, temporal, en prácticas o por obra y servicio.
Los datos de la empresa o del empleado no están completos o presentan fallos. En muchas ocasiones esto sucede porque se confía en que los mismos están establecidos correctamente y ninguna de las dos partes procede a revisarlos. ¿Resultado? Que se firma un contrato que no se “ajusta” a la realidad y que puede ser objeto de anulación.
Para evitar que nuestros clientes sean víctimas de alguno de esos errores, los profesionales de Cepresa se esfuerzan en redactar de la manera más precisa el contrato de trabajo que se les ha solicitado. Un documento este en el que quedarán perfectamente claros aspectos como los siguientes:
La duración del contrato, especificando cuándo se inicia el mismo y cuándo acaba así como el tipo de contrato que es.
La categoría laboral que tiene la persona empleada y qué labores concretas son las que tiene que realizar.
El centro de trabajo al que debe acudir para desarrollar las tareas para las que se le ha contratado y, por supuesto, el horario que tendrá que cumplir.
El salario. Como es de imaginar, este es uno de los aspectos más relevantes para ambas partes y por eso hay que poner mucho cuidado en el mismo. De esta manera, hay que ser muy precisos para que desde el primer momento no haya sorpresas. Por eso, hay que fijar el salario bruto anual, el día del mes en el que se le abonará al trabajador e incluso también el coste de las horas extras, las comisiones…
Por supuesto, todo esto y el resto de cuestiones que hay que integrar dentro de lo que es el contrato estarán totalmente acorde a lo que establece la ley, concretamente el convenio colectivo pertinente y el consabido Estatuto de los Trabajadores. De ahí que si no se cumplieran los mismos, el empleado podría llevar ante los juzgados a la empresa por haberse vulnerado sus derechos.
De cara a evitar, como se suele decir, “males mayores”, en nuestra asesoría aconsejamos a las compañías que nos solicitan ayuda que elaboren los contratos absolutamente ajustándose a la ley. Por otro lado, recomendamos también a los particulares que nos piden asesoramiento que antes de firmar un contrato sigan estas pautas:
Que lean el mismo de manera detenida, sin prisas y entendiendo lo que pone.
Que consulten todas las posibles dudas que les puedan surgir.
Que jamás procedan a rubricar el documento sin antes tenerlo perfectamente claro.
Que pongan especial atención en aspectos como el horario o el salario y las vacaciones.
Que si hay aspectos que no les convencen o no recogen lo que se había hablado previamente se nieguen en rotundo a firmarlo, pues si lo hacen ellos serán los principales perjudicados al final.
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