Ser socio de una empresa lleva aparejados consigo diversos y relevantes trámites así como también tener ciertos conocimientos empresariales a la hora de poder participar tanto en su gestión y dirección como a la hora de poder saber cuándo llega el momento de poder disfrutar de las ventajas que trae consigo formar parte de la misma de esa manera.
No obstante, eso no quita para que, de forma frecuente, clientes que tenemos y que son socios de distintas entidades nos consulten a los expertos de Cepresa, asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda), cuestiones que se les escapan de las manos.
Entre las preguntas que más nos suelen hacer y sobre las que nos llegan a pedir consejos está la que se refiere a cuál es la mejor manera de poder recibir beneficios de la empresa en la que son socios. Y es que dos son las fórmulas fundamentales que hay para poder conseguirlos y disfrutarlos: la facturación a la propia empresa o el reparto de dividendos.
En ese caso, los profesionales que integran nuestra plantilla lo que hacen es sentarse con dichos clientes y explicarles las diferencias que existen entre uno y otro método. De esta forma, por ejemplo, les ponen sobre la mesa los aspectos principales de decantarse por dicha factura:
En la misma los beneficios serán considerados rendimientos de actividades económicas.
Dichos ingresos van a tener que ser integrados, en lo que se refiere a IRPF, en el apartado de base liquidable general. Esto lo que va a suponer, entre otras muchas cosas, es que se pueden hacer presentes tipos que van a poder alcanzar hasta el 50%.
Por otro lado, si el cliente de Cepresa y socio de una empresa toma la decisión de decantarse por el citado reparto de dividendos, debe saber lo siguiente al respecto:
Esos beneficios, en lo que se refiere a la declaración de la renta, estarán considerados como rendimientos de capital inmobiliario. De ahí que integrarán en lo que es la base liquidable de ahorro.
Por todo lo expuesto, no estarán esos dividendos sometidos a la escala general del IRPF sino a lo que es una escala más reducida y, por tanto, a un tipo impositivo más pequeño que si se opta por la facturación. En concreto, el del reparto de dividendos estarán en torno al 25% aproximadamente.
Así, es como explican nuestros profesionales la diferencia entre optar por la facturación o el citado reparto. Luego, está en su mano decantarse por la alternativa que consideren más oportuna.
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