Unos abogan porque simplemente es la ley y otros exponen que se trata únicamente de una acción con fin recaudatorio. Sí, esta es la dualidad de opiniones que existe a raíz de que Hacienda se encuentre en estos momentos procediendo a revisar con lupa lo que es el pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) por parte de los inquilinos.
Desde hace casi dos décadas ese impuesto, además de afectar a lo que son las compraventas de inmuebles, venía haciendo lo propio con los mencionados individuos que vivían de alquiler. Sin embargo, no ha sido hasta ahora cuando los órganos tributarios de determinadas comunidades autónomas han decidido que ha llegado el momento de que ese impuesto se haga efectivo, es decir, que empiecen a comprobar si los contribuyentes que han estado los últimos cuatro años de alquiler han pagado o no el mismo.
En Madrid, Andalucía y Cataluña son algunas de las regiones donde ahora se está “investigando” a conciencia el pago del citado ITP por parte de los arrendatarios. Precisamente por ese motivo, muchos son los clientes de Cepresa que nos preguntan al respecto pues están llenos de dudas que desean resolver.
En ese sentido, los expertos de nuestra plantilla les dan a conocer datos tan importantes como estos:
Se están utilizando las fianzas, las deducciones por alquiler e incluso las declaraciones de la renta para poder investigar qué inquilinos han abonado ese impuesto y los que no lo han hecho. Estos últimos, en su gran mayoría, ha sido únicamente por desconocimiento de que tuvieran que hacerle frente a ese impuesto.
Por el momento, parece ser que Hacienda no tiene previsto poner en marcha ningún tipo de sanción a quienes no han realizado dicho abono, ya que parece ser que es perfectamente consciente de que todo ha sido fruto de la falta de conocimiento.
Eso sí, conforme las autoridades van realizando las investigaciones y descubren que hay algún inquilino que no ha pagado, le envían un requerimiento para que proceda a abonar el mencionado impuesto. Y es en este caso cuando entrará en juego la sanción si después de recibir el mismo sigue sin pagar las pertinentes cuotas que adeuda.
A grandes rasgos, estos son los datos que más interesa conocer al respecto. No obstante, si tú tienes más dudas y quieres solventarlas, no dudes en consultarnos. Estamos para ayudarte.
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