Darse de alta como autónomo es un paso muy importante, que cambia muchos aspectos de la vida, concretamente a nivel profesional. Supone afrontar un nuevo reto lleno de ilusión, pero también un camino arduo en muchas ocasiones y que requiere una gran capacidad de esfuerzo y dedicación.
En estos momentos, te estás planteando convertirte en uno de esos emprendedores y esa circunstancia está llevando a que desees tener toda la información posible al respecto, no sólo en cuanto al alta y a los derechos y obligaciones que posee sino también en lo que es la relación con la Seguridad Social. Así, tienes especial interés en conocer todo sobre las cuotas, las pertinentes ayudas y, como no podía ser de otra manera, las prestaciones que esa administración ofrece al autónomo.
En ese proceso de recogida de datos e información para tomar una decisión firme, podemos ayudarte desde Cepresa. Y es que nuestros profesionales, cualificados y con gran experiencia, te darán cuenta de todo lo que necesites, incluidas las mencionadas prestaciones de la Seguridad Social para el autónomo. En este aspecto, podemos informarte de que posee las siguientes, siempre y cuando esté al corriente de las citadas cuotas o resuelva la situación de impago en el plazo máximo de 30 días:
Asistencia sanitaria. En este sentido, podemos establecer que los autónomos cuentan con las mismas prestaciones que se les otorgan a los trabajadores que están amparados por el Régimen General de la Seguridad Social. De ahí que tengan cubierta tanto lo que es la atención primaria como la especializada, la de urgencia y la atención farmacéutica recogida en aquel, entre otras.
Riesgo durante el embarazo. Se viene a establecer que las autónomas que, estando esperando un bebé, hayan tenido que paralizar su actividad por riesgo, certificado con el correspondiente informe médico, recibirán cobertura por parte de la mencionada administración.
Maternidad. En este caso, también es importante conocer que las autónomas tendrán las mismas prestaciones en cuanto a prestaciones por maternidad que las trabajadoras del ya mencionado régimen general. No obstante, existen matizaciones específicas que hay que consultar ante casos como que la gestante haya tenido que contratar a un sustituto, que desee disfrutar de descanso por maternidad a tiempo parcial…
De la misma manera, no hay que pasar por alto que también los autónomos cuentan con las correspondientes prestaciones en materia de incapacidad permanente o temporal, jubilación y cese de actividad.
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