La normativa, los cambios legales, las modificaciones puntuales establecidas por el gobierno…Todos estos elementos y otros muchos son los que propician que, en numerosas ocasiones, el ciudadano de a pie tenga enormes dudas con respecto a sus deberes y a sus derechos. Y precisamente por ese motivo, entramos en juego los integrantes de Cepresa. Y es que somos profesionales de una asesoría y gestoría que tiene como objetivo poder prestar el mejor y más completo servicio a nuestros clientes.
Muchas son las dudas que nos consultan. No obstante, una de las más habituales se refiere a si pueden trabajar y seguir cobrando el paro o la pensión que poseen. En ese caso, lo que hacemos es intentar darles la información más clara y precisa posible. En concreto, les exponemos los datos que deben saber al respecto:
Por regla general y salvo excepciones, las personas que estén cobrando una prestación por desempleo de tipo contributivo y se den de alta como autónomos podrán compatibilizar la percepción mensual de dicha prestación con el mencionado trabajo durante un máximo de 270 días o por el tiempo que les quede por percibir. Eso sí, para poder “disfrutar” de esto deben solicitar la compatibilidad en el plazo máximo de 15 días desde que se dieron de alta.
Quien esté cobrando la prestación contributiva y reciba un contrato de trabajo por tiempo indefinido y por cuenta ajena podrá compatibilizar ambos recursos si así lo solicita y siempre que se ajuste a los requisitos exigidos por la ley, como, por ejemplo, que sea mayor de 52 años, entre otras cosas.
Por regla general, se establece que disfrutar de una pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. No obstante, hay algunas excepciones al respecto. Así, por ejemplo, si se opta por una pensión parcial podrá compatibilizarla también con un trabajo a tiempo parcial.
De la misma manera y también como excepciones, se establece que la pensión de jubilación es compatible con un trabajo por cuenta propia si sus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional y con cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, si se ha accedido a aquella en la edad reglamentaria y el porcentaje de la base reguladora para calcular la cuantía alcanza el 100%.
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